3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
• Tratándose del retiro de bienes: Al valor de mercado determinado de acuerdo
con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según
corresponda.
• Tratándose del traslado de bienes: Al valor de mercado determinado de acuerdo
con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC
que correspondería por la venta de dichos bienes según el caso.
5. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción?
Conforme lo hemos señalado anteriormente, tratándose de los bienes comprendidos
en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, las
operaciones sujetas al Sistema, siempre que el importe de estas sea mayor a media
(1/2) UIT, son la venta gravada del IGV, el retiro de bienes y el traslado de estos
fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfi ca que goce
de benefi cios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine
en una operación de venta gravada con el IGV.
En ese sentido, corresponde precisar quiénes se encuentran obligados a efectuar
el depósito de detracción, respecto de cada operación sujeta al sistema:
a) En la venta gravada con el IGV: Se encuentran obligados a efectuar el depósito
de detracción los siguientes sujetos:
i) El adquiriente.
ii) El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo
importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que
resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de
la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta
sea realizada a través de la Bolsa de Productos.
b) En el retiro considerado venta: Se encuentra obligado a efectuar el depósito
de detracción el sujeto del IGV.
c) En el traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier
zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país,
cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada
con el IGV: El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
6. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción?
El depósito se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se
trate de:
a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3 de la Ley del
IGV, en cuyo caso el depósito se efectuará en la fecha del retiro o en la fecha
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