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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

• Tratándose del retiro de bienes: Al valor de mercado determinado de acuerdo

con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según

corresponda.

• Tratándose del traslado de bienes: Al valor de mercado determinado de acuerdo

con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC

que correspondería por la venta de dichos bienes según el caso.

5. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción?

Conforme lo hemos señalado anteriormente, tratándose de los bienes comprendidos

en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, las

operaciones sujetas al Sistema, siempre que el importe de estas sea mayor a media

(1/2) UIT, son la venta gravada del IGV, el retiro de bienes y el traslado de estos

fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfi ca que goce

de benefi cios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine

en una operación de venta gravada con el IGV.

En ese sentido, corresponde precisar quiénes se encuentran obligados a efectuar

el depósito de detracción, respecto de cada operación sujeta al sistema:

a) En la venta gravada con el IGV: Se encuentran obligados a efectuar el depósito

de detracción los siguientes sujetos:

i) El adquiriente.

ii) El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo

importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que

resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de

la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta

sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

b) En el retiro considerado venta: Se encuentra obligado a efectuar el depósito

de detracción el sujeto del IGV.

c) En el traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier

zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país,

cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada

con el IGV: El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

6. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción?

El depósito se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se

trate de:

a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3 de la Ley del

IGV, en cuyo caso el depósito se efectuará en la fecha del retiro o en la fecha

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