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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Podemos defi nir al Sistema como un mecanismo mediante el cual la Sunat designa

a determinados proveedores como Agentes de Percepción del IGV con la fi nalidad

de que efectúen el cobro por adelantado de una parte del IGV que sus clientes

generarán en el futuro por sus operaciones gravadas. Para tal efecto, el importe de

la percepción resultará de aplicar un porcentaje preestablecido por las normas que

regulan cada régimen, sobre el precio de venta (incluido el IGV).

Cuadro comparativo de los Regímenes de Percepciones del IGV

A diferencia del Régimen de Retenciones del IGV, en el de Percepciones es

necesario distinguir cuáles son las operaciones incorporadas en el sistema, pues

si bien se tratan de operaciones gravadas con el IGV, la normativa sobre la materia

ha dispuesto determinado grupo de operaciones a incluirse en el sistema. En el

caso de la venta de bienes, por ejemplo, no todos los bienes gravados con el IGV

se encuentran incluidos en el sistema. El sistema abarca las percepciones también

en la venta de combustible y en las operaciones de importación defi nitiva de bienes;

siendo que este último caso, el agente de percepción es la misma Administración

Tributaria, es decir la Sunat.

VENTAS INTERNAS COMBUSTIBLE (14/10/2002) IMPORTACIONES (17/11/2003)

• Se presume que los que adquieren bienes

a los agentes de percepción (proveedores),

son sujetos del IGV independientemente del

tipo de comprobante de pago que emitan.

• No opera cuando el cliente es consumidor

final: persona natural que adquiere bienes

cuyo importe no supera los S/. 700 por comprobante

de pago.

• La tasa aplicable es el 2% del precio de venta

o el 0.5% cuando el cliente sea un Agente de

percepción.

Ejemplo: Cliente compra un bien a un agente

de percepción.

Valor de venta S/. 1,000

IGV 190

Precio de venta 1,190

Percepción 2% 24

Total a cobrar 1,214

Agente de percepción cobra precio de venta

(S/. 1,190) más la percepción (S/. 24) y

emite comprobante de percepción. Posteriormente

lo declara en el PDT N° 697y paga

al fisco.

Cliente aplica como crédito contra el Impuesto

Bruto del periodo las percepciones

(S/. 119) que hubiera entregado.

Adicionalmente, declara el crédito de S/. 24

en el PDT N° 621.

• Aplicable a la adquisición

de combustibles líquidos

derivados del petróleo gravados

con IGV. Los proveedores

designados como

agentes de percepción cobran

adicionalmente a sus

clientes el 1% sobre el precio

de venta (valor de venta

+ IGV).

• Opera de manera similar al

supuesto anterior.

• Para operaciones de importación

definitiva gravadas

con el IGV (10%, 5%, 3.5%).

• Para el cobro de la percepción,

la Sunat emite Liquidación

de Cobranza - Constancia

de Percepción por el

importe que corresponda al

momento de numeración de

la DUA.

• El importador debe pagar

(efectivo, cheque certificado,

cheque de gerencia o cheque

simple del mismo banco) la

liquidación antes de la entrega

de las mercancías, en

los Bancos que cuenten con

convenio suscrito con la

Sunat.

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