3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Podemos defi nir al Sistema como un mecanismo mediante el cual la Sunat designa
a determinados proveedores como Agentes de Percepción del IGV con la fi nalidad
de que efectúen el cobro por adelantado de una parte del IGV que sus clientes
generarán en el futuro por sus operaciones gravadas. Para tal efecto, el importe de
la percepción resultará de aplicar un porcentaje preestablecido por las normas que
regulan cada régimen, sobre el precio de venta (incluido el IGV).
Cuadro comparativo de los Regímenes de Percepciones del IGV
A diferencia del Régimen de Retenciones del IGV, en el de Percepciones es
necesario distinguir cuáles son las operaciones incorporadas en el sistema, pues
si bien se tratan de operaciones gravadas con el IGV, la normativa sobre la materia
ha dispuesto determinado grupo de operaciones a incluirse en el sistema. En el
caso de la venta de bienes, por ejemplo, no todos los bienes gravados con el IGV
se encuentran incluidos en el sistema. El sistema abarca las percepciones también
en la venta de combustible y en las operaciones de importación defi nitiva de bienes;
siendo que este último caso, el agente de percepción es la misma Administración
Tributaria, es decir la Sunat.
VENTAS INTERNAS COMBUSTIBLE (14/10/2002) IMPORTACIONES (17/11/2003)
• Se presume que los que adquieren bienes
a los agentes de percepción (proveedores),
son sujetos del IGV independientemente del
tipo de comprobante de pago que emitan.
• No opera cuando el cliente es consumidor
final: persona natural que adquiere bienes
cuyo importe no supera los S/. 700 por comprobante
de pago.
• La tasa aplicable es el 2% del precio de venta
o el 0.5% cuando el cliente sea un Agente de
percepción.
Ejemplo: Cliente compra un bien a un agente
de percepción.
Valor de venta S/. 1,000
IGV 190
Precio de venta 1,190
Percepción 2% 24
Total a cobrar 1,214
Agente de percepción cobra precio de venta
(S/. 1,190) más la percepción (S/. 24) y
emite comprobante de percepción. Posteriormente
lo declara en el PDT N° 697y paga
al fisco.
Cliente aplica como crédito contra el Impuesto
Bruto del periodo las percepciones
(S/. 119) que hubiera entregado.
Adicionalmente, declara el crédito de S/. 24
en el PDT N° 621.
• Aplicable a la adquisición
de combustibles líquidos
derivados del petróleo gravados
con IGV. Los proveedores
designados como
agentes de percepción cobran
adicionalmente a sus
clientes el 1% sobre el precio
de venta (valor de venta
+ IGV).
• Opera de manera similar al
supuesto anterior.
• Para operaciones de importación
definitiva gravadas
con el IGV (10%, 5%, 3.5%).
• Para el cobro de la percepción,
la Sunat emite Liquidación
de Cobranza - Constancia
de Percepción por el
importe que corresponda al
momento de numeración de
la DUA.
• El importador debe pagar
(efectivo, cheque certificado,
cheque de gerencia o cheque
simple del mismo banco) la
liquidación antes de la entrega
de las mercancías, en
los Bancos que cuenten con
convenio suscrito con la
Sunat.
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