3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Capítulo 4
CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA
DE DETRACCIONES
I. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES POR LA VENTA DE INMUEBLES GRAVADA
CON EL IGV
Inmobiliaria Cordillera Blanca SAC iniciará la construcción de un edificio residencial
de 10 pisos en octubre de 2013. Es así que en mayo de ese año empezó con la
fase de preventa de los departamentos en planos, los que se encuentran valorizados
en S/. 500,000.00.
Es así que, el 15 de mayo una pareja de recién casados abonaron a la Inmobiliaria
el importe de S/. 10,000.00 por concepto de separación de uno de los departamentos,
y el 30 de mayo, el importe de S/. 90,000.00 por concepto de inicial y el
20 de junio, abonaron la suma de S/. 400,000.00 por el saldo pendiente del pago del
valor total del inmueble. Por su parte, la Inmobiliaria les emitió las correspondientes
Boletas de Venta al recibir cada uno de los pagos.
Teniendo en cuenta ello, la Inmobiliaria nos consulta quién se encuentra obligado
a efectuar el depósito de la detracción, el importe y la oportunidad para efectuar
este.
Solución:
De conformidad con el numeral 3 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia
Nº 183-2004-SUNAT, tratándose de la venta de bienes inmuebles gravada
con el IGV, el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor del bien
inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la
operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer
el derecho a crédito fi scal ni sustentar gasto o costo para fi nes tributarios.
En ese sentido, en el caso analizado, la Inmobiliaria Cordillera Blanca SAC se
encuentra obligada a efectuar el depósito de la detracción, debido a que la empresa
emitió boletas de venta por tratarse de consumidores fi nales (personas naturales
sin negocio), y como se sabe, dichos comprobantes de pago no permiten ejercer el
derecho a crédito fi scal ni sustentar gasto o costo para fi nes tributarios.
Ahora bien, a efectos de determinar el monto del depósito de la detracción que la
empresa deberá efectuar en el Banco de la Nación, el numeral 2 del artículo 9 de la
Resolución precitada señala que dicho monto resultará de aplicar el porcentaje del
4% sobre el importe de la operación.
195