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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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Capítulo 4

CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA

DE DETRACCIONES

I. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES POR LA VENTA DE INMUEBLES GRAVADA

CON EL IGV

Inmobiliaria Cordillera Blanca SAC iniciará la construcción de un edificio residencial

de 10 pisos en octubre de 2013. Es así que en mayo de ese año empezó con la

fase de preventa de los departamentos en planos, los que se encuentran valorizados

en S/. 500,000.00.

Es así que, el 15 de mayo una pareja de recién casados abonaron a la Inmobiliaria

el importe de S/. 10,000.00 por concepto de separación de uno de los departamentos,

y el 30 de mayo, el importe de S/. 90,000.00 por concepto de inicial y el

20 de junio, abonaron la suma de S/. 400,000.00 por el saldo pendiente del pago del

valor total del inmueble. Por su parte, la Inmobiliaria les emitió las correspondientes

Boletas de Venta al recibir cada uno de los pagos.

Teniendo en cuenta ello, la Inmobiliaria nos consulta quién se encuentra obligado

a efectuar el depósito de la detracción, el importe y la oportunidad para efectuar

este.

Solución:

De conformidad con el numeral 3 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia

Nº 183-2004-SUNAT, tratándose de la venta de bienes inmuebles gravada

con el IGV, el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor del bien

inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la

operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer

el derecho a crédito fi scal ni sustentar gasto o costo para fi nes tributarios.

En ese sentido, en el caso analizado, la Inmobiliaria Cordillera Blanca SAC se

encuentra obligada a efectuar el depósito de la detracción, debido a que la empresa

emitió boletas de venta por tratarse de consumidores fi nales (personas naturales

sin negocio), y como se sabe, dichos comprobantes de pago no permiten ejercer el

derecho a crédito fi scal ni sustentar gasto o costo para fi nes tributarios.

Ahora bien, a efectos de determinar el monto del depósito de la detracción que la

empresa deberá efectuar en el Banco de la Nación, el numeral 2 del artículo 9 de la

Resolución precitada señala que dicho monto resultará de aplicar el porcentaje del

4% sobre el importe de la operación.

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