3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el
adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refi ere el inciso
a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Cabe señalar que la norma en referencia señala que no son sujetos pasivos del
Impuesto a la Renta, el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas
conformantes de la actividad empresarial del Estado.
En ese sentido, sí será aplicable la detracción en aquellas operaciones realizadas
con entidades que forman parte del Sector Público Nacional, aun cuando
ellas emitan un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo
a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución
del IGV, así como gasto o costo para fi nes tributarios.
Claro está, las detracciones tributarias también incluyen a las empresas conformantes
de la actividad Empresarial del Estado, porque dichas entidades si son
sujetos del Impuesto a la Renta.
• Se emita, cualquiera de los siguientes documentos a que se refi ere el numeral
6.1 del artículo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas
emitidas por las bolsas de productos a que se refi ere el literal e) de dicho artículo:
- Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial
por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
- Documentos emitidos por las empresas del sistema fi nanciero y de seguros, y
por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del
público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y
Seguros.
- Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la
supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud,
respectivamente, cuando estén referidos a las operaciones compatibles con
sus actividades según lo establecido por las normas sobre la materia.
- Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica
y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se
encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (Osiptel).
- Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte
de carga aérea y marítima, respectivamente.
57