3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
Numeral 4 del inciso
12.2 del artículo 12.
Numeral 5 del inciso
12.2 del artículo 12.
El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6
que otorgue a los montos depositados un destino
distinto al previsto en el Sistema.
Las Administradoras de Peaje que no cumplan
con depositar los cobros realizados a los transportistas
que prestan el servicio de transporte
de pasajeros realizado por vía terrestre, en el
momento establecido (24) .
Multa equivalente al 100% del importe
indebidamente utilizado.
Multa equivalente al 50% del importe no
depositado.
2. ¿Existe algún Régimen de Gradualidad de Sanciones para las infracciones relacionadas
con el Sistema de Detracciones? (24)
En efecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT se
creó el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Detracciones.
El artículo 2 de dicha Resolución señala que el Régimen será aplicable a la sanción
de multa correspondiente a la infracción tipifi cada en el numeral 1 del inciso
12.2 del artículo 12 del D. Legislativo N° 940, relacionada con el sujeto obligado
que incumple con efectuar el íntegro del depósito a que se refi ere el Sistema, en el
momento establecido.
Para tal efecto, los criterios para graduar la sanción de multa correspondiente a
la infracción antes señalada, son defi nidos del modo siguiente:
• Subsanación: A la regularización total o parcial del depósito omitido efectuado
considerando lo previsto en el anexo correspondiente.
En caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor
o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, solo
se considerará la regularización total o parcial del depósito omitido que se haya
efectuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para
que el adquirente o usuario realice el depósito.
• Comunicación oportuna: A la comunicación realizada por el adquirente o usuario
a la Sunat para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita
efectuar el depósito, considerando el procedimiento señalado en la Norma
Complementaria y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha o plazo
previsto para realizar el depósito.
La aplicación del Régimen de Gradualidad se encuentra ilustrada en el Anexo de
la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente:
(24) La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado.
95