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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

Numeral 4 del inciso

12.2 del artículo 12.

Numeral 5 del inciso

12.2 del artículo 12.

El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6

que otorgue a los montos depositados un destino

distinto al previsto en el Sistema.

Las Administradoras de Peaje que no cumplan

con depositar los cobros realizados a los transportistas

que prestan el servicio de transporte

de pasajeros realizado por vía terrestre, en el

momento establecido (24) .

Multa equivalente al 100% del importe

indebidamente utilizado.

Multa equivalente al 50% del importe no

depositado.

2. ¿Existe algún Régimen de Gradualidad de Sanciones para las infracciones relacionadas

con el Sistema de Detracciones? (24)

En efecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT se

creó el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Detracciones.

El artículo 2 de dicha Resolución señala que el Régimen será aplicable a la sanción

de multa correspondiente a la infracción tipifi cada en el numeral 1 del inciso

12.2 del artículo 12 del D. Legislativo N° 940, relacionada con el sujeto obligado

que incumple con efectuar el íntegro del depósito a que se refi ere el Sistema, en el

momento establecido.

Para tal efecto, los criterios para graduar la sanción de multa correspondiente a

la infracción antes señalada, son defi nidos del modo siguiente:

• Subsanación: A la regularización total o parcial del depósito omitido efectuado

considerando lo previsto en el anexo correspondiente.

En caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor

o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, solo

se considerará la regularización total o parcial del depósito omitido que se haya

efectuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para

que el adquirente o usuario realice el depósito.

• Comunicación oportuna: A la comunicación realizada por el adquirente o usuario

a la Sunat para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita

efectuar el depósito, considerando el procedimiento señalado en la Norma

Complementaria y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha o plazo

previsto para realizar el depósito.

La aplicación del Régimen de Gradualidad se encuentra ilustrada en el Anexo de

la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente:

(24) La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado.

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