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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Asimismo, cabe también la posibilidad de compensar el crédito por retenciones

y/o percepciones del IGV no aplicadas según lo establecido en la Decimo Segunda

Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981 y de acuerdo

al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/

SUNAT.

22. ¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de

Retenciones?

El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10

días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que

se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones

realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas

en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula

el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a

asuntos tributarios.

23. ¿Qué tipo de cuentas y registros de control debe llevar el proveedor por las retenciones

realizadas?

El proveedor abrirá en su contabilidad una subcuenta denominada IGV Retenido

dentro de la cuenta Impuesto General a las Ventas. En dicha subcuenta se

controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así

como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

OPINIONES DE LA SUNAT SOBRE EL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

A continuación, el siguiente listado muestra los principales Informes de la Administración

Tributaria con relación a diversos aspectos del Régimen de Retenciones

del IGV:

• INFORME Nº 008-2002-SUNAT/K00000

Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos

y las multas por no retener o no percibir tributos, pueden ser materia de

acogimiento al fraccionamiento particular establecido por el artículo 36 del TUO

del Código Tributario.

• INFORME Nº 260-2002-SUNAT/K00000

1. No procederá efectuar la retención dispuesta por la Resolución de Superintendencia

N° 037-2002/SUNAT, en caso que conjuntamente se cancele dos

operaciones, una comprendida en el Régimen de Retenciones del IGV por un

importe superior a S/. 700.00, y la otra, no comprendida en el citado Régimen

por un monto inferior a S/. 700.00; toda vez que en dicho supuesto operará la

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