3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
Por su parte, el artículo 5 de la misma Resolución establece que, en las operaciones indicadas
en el numeral 2.1 del artículo 2, los sujetos obligados a efectuar el depósito en la venta
gravada con el IGV son:
a) El adquirente.
b) El proveedor, en los siguientes casos:
b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la
operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre
que no se encuentre exceptuado de efectuar el depósito de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 3. Lo señalado será de aplicación sin perjuicio que
el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero.
b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito
respectivo. La presente obligación no libera de la sanción que le corresponda
al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
b.3) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.
- En el retiro considerado venta al que se refi ere el inciso a) del artículo 3 de la Ley
del IGV, el sujeto del IGV.
- En los traslados a los que se refi ere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2,
el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
Teniendo en cuenta ello, y partiendo de la premisa que el supuesto materia de consulta está
referido a varias operaciones de venta de azúcar comprendido en el Anexo 1 de la Resolución
de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, cuyo valor por operación de cada adquirente no
supera la media (1/2) UIT, tenemos que, en caso el vendedor asuma la obligación de trasladar
los bienes, aun cuando este traslado sea realizado a través de un tercero, dicho vendedor
estará –de conformidad con lo establecido en el inciso b.1) del artículo 5 de la citada Resolución–
obligado a efectuar el depósito correspondiente si la suma de los importes de tales
operaciones supera la media (1/2) UIT por cada unidad de transporte.
2. Caso práctico:
La “EMPRESA JC SAC” nos consulta si en caso de los bienes comprendidos en el Anexo 1
sujetos al SPOT, ¿es posible hacer una detracción por el monto total de la orden de compra
(por ejemplo, 20 toneladas), a pesar de que el monto transportado sea mucho menor (por
ejemplo, cada camión 3 toneladas)? ¿Cómo se sustentaría el segundo camión?, ¿bastaría
una fotocopia de la constancia de depósito?
Solución:
El inciso a) del numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N° 183-
2004/SUNAT, considerando la sustitución efectuada por la Resolución de Superintendencia
N° 178-2005/SUNAT, dispone que sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose
de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1,
el traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito
correspondiente a los trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s).
Agrega el mencionado inciso que el depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad
de transporte.
Como puede apreciarse de la norma citada, se ha establecido expresamente que el depósito,
tratándose de bienes del Anexo 1, deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte.
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