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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

Por su parte, el artículo 5 de la misma Resolución establece que, en las operaciones indicadas

en el numeral 2.1 del artículo 2, los sujetos obligados a efectuar el depósito en la venta

gravada con el IGV son:

a) El adquirente.

b) El proveedor, en los siguientes casos:

b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la

operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre

que no se encuentre exceptuado de efectuar el depósito de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 3. Lo señalado será de aplicación sin perjuicio que

el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero.

b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito

respectivo. La presente obligación no libera de la sanción que le corresponda

al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

b.3) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

- En el retiro considerado venta al que se refi ere el inciso a) del artículo 3 de la Ley

del IGV, el sujeto del IGV.

- En los traslados a los que se refi ere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2,

el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

Teniendo en cuenta ello, y partiendo de la premisa que el supuesto materia de consulta está

referido a varias operaciones de venta de azúcar comprendido en el Anexo 1 de la Resolución

de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, cuyo valor por operación de cada adquirente no

supera la media (1/2) UIT, tenemos que, en caso el vendedor asuma la obligación de trasladar

los bienes, aun cuando este traslado sea realizado a través de un tercero, dicho vendedor

estará –de conformidad con lo establecido en el inciso b.1) del artículo 5 de la citada Resolución–

obligado a efectuar el depósito correspondiente si la suma de los importes de tales

operaciones supera la media (1/2) UIT por cada unidad de transporte.

2. Caso práctico:

La “EMPRESA JC SAC” nos consulta si en caso de los bienes comprendidos en el Anexo 1

sujetos al SPOT, ¿es posible hacer una detracción por el monto total de la orden de compra

(por ejemplo, 20 toneladas), a pesar de que el monto transportado sea mucho menor (por

ejemplo, cada camión 3 toneladas)? ¿Cómo se sustentaría el segundo camión?, ¿bastaría

una fotocopia de la constancia de depósito?

Solución:

El inciso a) del numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N° 183-

2004/SUNAT, considerando la sustitución efectuada por la Resolución de Superintendencia

N° 178-2005/SUNAT, dispone que sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose

de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1,

el traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito

correspondiente a los trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s).

Agrega el mencionado inciso que el depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad

de transporte.

Como puede apreciarse de la norma citada, se ha establecido expresamente que el depósito,

tratándose de bienes del Anexo 1, deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte.

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