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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el

párrafo anterior.

Importante: El Precio de Mercado es el precio que conste en una publicación

oficial o en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional

de Estadística e Informática u otra entidad pública, a excepción de la Sunat,

que dentro de su competencia publique dicho precio respecto de los bienes

involucrados en las operaciones sujetas al Sistema. El precio promedio deberá

corresponder a la etapa de producción o comercialización del bien comprendido

en la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito. En caso

exista más de una entidad que establezca el citado precio promedio respecto de

un mismo bien, la Sunat señalará cuál de ellos se tendrá en cuenta.

El precio promedio a considerar a efectos de realizar el depósito será difundido

por la Administración Tributaria a través de los medios que estime conveniente,

pudiendo determinar su periodo de vigencia.

En el caso de bienes respecto de los cuales la Sunat no difunda los precios

promedios, el Precio de Mercado será el valor de mercado determinado de

acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el

IGV e ISC según corresponda.

• Tratándose del retiro de bienes: Al valor de mercado determinado de acuerdo

con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según

corresponda.

6. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción?

Conforme lo hemos señalado anteriormente, tratándose de los bienes comprendidos

en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, las

operaciones sujetas al Sistema, son la venta gravada del IGV, el retiro de bienes

y la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera

categoría a efectos del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, corresponde precisar quiénes se encuentran obligados a efectuar

el depósito de detracción, respecto de cada operación sujeta al sistema:

a) En la venta gravada con el IGV o en la venta de bienes exonerada del IGV

cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría a efectos del Impuesto

a la Renta: Se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción los

siguientes sujetos:

i) El adquiriente.

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