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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES

Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, la que es sancionada con las siguientes

multas:

Momento de comisión de la infracción

Antes del 01/07/2012

A partir de 01/07/2012

Importe de la Multa

100% del importe no depositado dentro del plazo.

50% del importe no depositado dentro del plazo.

No obstante lo señalado, debemos indicar que el legislador ha previsto el

siguiente Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia

Nº 254-2004/SUNAT:

Sujetos

obligados

Criterio de

gradualidad

Porcentaje de rebaja de la multa

El adquirente del

bien o usuario del

servicio.

Subsanación: Se

efectúe el pago de

las referidas detracciones.

Si se cumple con la

subsanación, hasta el

quinto día hábil siguiente

a la fecha o

plazo previsto para

efectuar el depósito.

Si se cumple con la

subsanación desde

el sexto y hasta el

décimo quinto día

hábil siguiente a la

fecha o plazo previsto

para efectuar

el depósito.

Si se realiza la subsanación

después

del décimo quinto

día hábil siguiente

a la fecha y antes

que surta efecto

cualquier notificación

en la que se le

comunica al infractor

que ha incurrido

en la infracción.

100% 70% 50%

b) Imposibilidad del uso del crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier

otro beneficio vinculado con el IGV:

La Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 establece lo siguiente:

“En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios

de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la

detracción:

1. Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador,

a que se refi eren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del IGV, o cualquier

otro benefi cio vinculado con la devolución del IGV, a partir del periodo en

que se acredite el depósito establecido en el artículo 2.

Lo señalado en el párrafo anterior, es aplicable sin perjuicio de los intereses y las

sanciones correspondientes.

c) Infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código

Tributario, la cual es sancionada con el 50% del tributo omitido: De

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