3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES
Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, la que es sancionada con las siguientes
multas:
Momento de comisión de la infracción
Antes del 01/07/2012
A partir de 01/07/2012
Importe de la Multa
100% del importe no depositado dentro del plazo.
50% del importe no depositado dentro del plazo.
No obstante lo señalado, debemos indicar que el legislador ha previsto el
siguiente Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia
Nº 254-2004/SUNAT:
Sujetos
obligados
Criterio de
gradualidad
Porcentaje de rebaja de la multa
El adquirente del
bien o usuario del
servicio.
Subsanación: Se
efectúe el pago de
las referidas detracciones.
Si se cumple con la
subsanación, hasta el
quinto día hábil siguiente
a la fecha o
plazo previsto para
efectuar el depósito.
Si se cumple con la
subsanación desde
el sexto y hasta el
décimo quinto día
hábil siguiente a la
fecha o plazo previsto
para efectuar
el depósito.
Si se realiza la subsanación
después
del décimo quinto
día hábil siguiente
a la fecha y antes
que surta efecto
cualquier notificación
en la que se le
comunica al infractor
que ha incurrido
en la infracción.
100% 70% 50%
b) Imposibilidad del uso del crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier
otro beneficio vinculado con el IGV:
La Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 establece lo siguiente:
“En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios
de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la
detracción:
1. Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador,
a que se refi eren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del IGV, o cualquier
otro benefi cio vinculado con la devolución del IGV, a partir del periodo en
que se acredite el depósito establecido en el artículo 2.
Lo señalado en el párrafo anterior, es aplicable sin perjuicio de los intereses y las
sanciones correspondientes.
c) Infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código
Tributario, la cual es sancionada con el 50% del tributo omitido: De
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