3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
1. Fecha de transacción.
2. Denominación y número del documento sustentatorio.
3. Tipo de transacción realizada, tales como ventas, ajustes a la operación,
cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, etc.
4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber,
según corresponda a la naturaleza de la transacción.
5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente.
El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de
contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de cada cliente en forma
consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información
requerida y se pueda efectuar la verifi cación individual de cada transacción.
El “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a
diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel
en que se emita el documento que sustenta las transacciones con los Clientes,
siéndole de aplicación las demás disposiciones establecidas en la Resolución de
Superintendencia N° 132-2001/SUNAT.
Resulta importante advertir que, no es obligatoria la anotación en el Registro de
Percepciones de las operaciones al contado.
Por su parte el cliente deberá abrir una subcuenta denominada “IGV - Percepciones
por aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.
En dicha subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los
agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV
por pagar.
III. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN
1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen de Percepciones del IGV en la importación?
El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación defi nitiva
(5) de bienes gravadas con el IGV, según la cual la Sunat percibirá del importador
un monto por concepto del impuesto que generará en sus importaciones
posteriores.
(5) La importación definitiva es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser
destinadas al consumo. En: <http://www.aduanet.gob.pe>.
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