3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Artículo 178 del C.T.
No incluir en las declaraciones tributos retenidos o
percibidos.
50% del tributo
omitido.
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos
retenidos o percibidos.
50% del tributo
omitido.
II. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
Un proveedor realiza operación sujeta a retención del IGV con un agente designado
por la Sunat como agente de retención.
Valor de Venta S/. 1,000
IGV 180
Precio de venta (total) 1,180
Retención 6% (70.8)
Saldo por pagar 1,119
El Agente de Retención paga S/. 1,180 al proveedor y entrega Comprobante de
Retención. Luego, consigna la operación en PDT de retenciones y paga al fi sco
(S/. 70.8). El Proveedor aplica los S/. 70.8 retenidos como crédito contra el IGV que
le corresponda pagar en el periodo. Consignará este crédito en el PDT N° 621.
El Agente de Retención:
a) Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia
de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención
deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose
de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe
de cada pago.
b) El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones
practicadas en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el
PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El Agente de
Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran
practicado retenciones en el periodo.
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