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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Artículo 178 del C.T.

No incluir en las declaraciones tributos retenidos o

percibidos.

50% del tributo

omitido.

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos

retenidos o percibidos.

50% del tributo

omitido.

II. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

Un proveedor realiza operación sujeta a retención del IGV con un agente designado

por la Sunat como agente de retención.

Valor de Venta S/. 1,000

IGV 180

Precio de venta (total) 1,180

Retención 6% (70.8)

Saldo por pagar 1,119

El Agente de Retención paga S/. 1,180 al proveedor y entrega Comprobante de

Retención. Luego, consigna la operación en PDT de retenciones y paga al fi sco

(S/. 70.8). El Proveedor aplica los S/. 70.8 retenidos como crédito contra el IGV que

le corresponda pagar en el periodo. Consignará este crédito en el PDT N° 621.

El Agente de Retención:

a) Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia

de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención

deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose

de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe

de cada pago.

b) El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones

practicadas en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el

PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El Agente de

Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran

practicado retenciones en el periodo.

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