3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado
por D.S. Nº 045-2001-EM, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
2. ¿Cuál es la base legal?
• Decreto Supremo N° 135-99-EF. Publicado el 19 de agosto de 1999.
Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
• Decreto Supremo N° 055-99-EF. Publicado el 15 de abril de 1999. Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo.
• Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT. Publicada el 16 de
setiembre de 2002. Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición
de combustible y designación de Agentes de Percepción.
• Resolución de Superintendencia N° 009-2004/SUNAT. Publicada el 15 de
enero de 2004. Designan agentes de percepción del régimen de percepciones
del IGV aplicable a la adquisición de combustibles.
• Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT. Publicada el 27 de
mayo de 2004. Modifican Resoluciones de Superintendencia que aprobaron
Regímenes de Retenciones y Percepciones del IGV y designan y excluyen
Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones aplicable a la adquisición
de combustibles.
• Resolución de Superintendencia N° 278-2004/SUNAT. Publicada el 12 de
noviembre de 2004. Designan Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones
del IGV aplicable a la adquisición de combustibles.
• Resolución de Superintendencia N° 291-2004/SUNAT. Publicada el 30
de noviembre del 2004. Modifi can Resolución de Superintendencia N° 278-
2004/SUNAT que designó Agentes de Percepción del Régimen de Percepciones
del IGV aplicable a la adquisición de combustibles.
• Resolución de Superintendencia N° 062-2005/SUNAT. Publicada el 13 de
marzo del 2005. Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la
Adquisición de Combustible.
• Ley Nº 29173. Publicada el 23 de diciembre de 2007. Régimen de Percepciones
del Impuesto General a las Ventas.
3. ¿Cuál es el importe y oportunidad de la Percepción?
El importe de la percepción del impuesto será determinado aplicando la alícuota
del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de
venta y los tributos que graven la operación).
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