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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda,

sea mayor a S/. 400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles).

En este caso el porcentaje para determinar el monto del depósito de detracción

es del 4%.

Cabe señalar que se aprecia que las normas que regulan el SPOT aplicable al

transporte de bienes no contienen una defi nición particular de lo que debe entenderse

como tal, por lo que debe recurrirse a las normas del sector transporte.

En ese sentido, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado

mediante Ley Nº 27181, en su artículo 2 defi ne al transporte terrestre como el

desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías y al servicio de

transporte como la actividad económica que provee los medios para realizar el

Transporte Terrestre.

Por su parte, el Reglamento de dicha Ley aprobado por Decreto Supremo

Nº 017-2009-MTC establece en su artículo 3 qué se entiende por servicio de

Transporte Terrestre al Traslado por vía terrestre de personas o mercancías,

a cambio de una retribución o contraprestación o para satisfacer necesidades

particulares.

En consecuencia, en el servicio de transporte terrestre se encarga a un tercero

el desplazamiento de personas o mercancías.

Teniendo en cuenta ello, en el caso materia de consulta, la empresa contrata el

servicio de arrendamiento de vehículos para acarreo de mineral y no de transporte

de bienes.

En ese sentido, la empresa en su calidad de usuaria del servicio de arrendamiento,

se encuentra obligada a efectuar la detracción sobre el importe que abona

al prestador de servicio, aplicando el porcentaje del 12%.

Cabe señalar que, en este caso, no debería aplicarse el porcentaje del 4%, para

determinar el monto de la detracción, debido a que dicho porcentaje se aplicaría en

el caso del servicio de transporte terrestre de bienes.

Asimismo, en el supuesto de que la empresa hubiera efectuado la detracción

aplicando el porcentaje del 4% como si se tratará de un servicio de transporte terrestre

de bienes, tendría las siguientes contingencias:

a) Imposición de multas: En tanto tengan la condición de sujeto obligado, y no

cumplan con efectuar el depósito dentro del plazo previsto, se incurre en la infracción

prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del Texto Único

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