3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
3. ¿Cuál es el monto del depósito?
El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de 4% sobre el importe
de la operación.
4. ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar el depósito en la venta de inmuebles?
Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:
a) El adquirente del bien inmueble: Cuando el comprobante de pago que deba
emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes
de pago, permita ejercer el derecho a crédito fi scal o sustentar gasto o costo
para fi nes tributarios.
En consecuencia, el adquirente del bien se encontrará obligado a efectuar la
detracción cuando la operación se encuentre sustentada en una factura.
b) El proveedor del bien inmueble: Cuando:
i) El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación,
conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el
derecho a crédito fi scal ni sustentar gasto o costo para fi nes tributarios.
Así por ejemplo, cuando se emitan boletas de venta.
ii) Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito
respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente
que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
5. ¿Cuál es el momento para efectuar la detracción?
En la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV, el depósito deberá realizarse:
a) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente del bien inmueble:
- Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble; o
- Dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la
anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra
primero.
b) Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble:
- Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando
este sea el obligado a efectuar el depósito.
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