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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

respecto de actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del

IGV, el cual las defi ne como las actividades clasifi cadas como construcción en

la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas,

con excepción de aquellos que consisten exclusivamente en el arrendamiento,

subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado

de operario.

Mediante Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI, se establece ofi cialmente en el

país la adopción de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional

Uniforme en todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) que permitirá

establecer y consolidar un esquema conceptual uniforme para relevar información

a nivel de empresa y establecimientos productivos de bienes y servicios.

PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación, podrán revisarse algunas de las principales inquietudes que se

han formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones en los Contratos

de Construcción (20) :

• Si el Comprobante de Pago emitido por el Constructor es una Boleta de

Venta, ¿el contrato está sujeto a la detracción?

Se debe aplicar la detracción cuando el comprobante de pago emitido por el

Constructor da derecho a crédito fi scal, sustenta saldo a favor del exportador

o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución del IGV. Siendo así, las

operaciones por las que el constructor emite Boleta de Venta, no están sujetas

a la detracción.

• Los Contratos de arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso

de maquinaria o equipo de construcción dotado con operador, ¿se

consideran Contratos de Construcción?

De acuerdo a la defi nición de Contrato de Construcción establecido en la

Resolución de Superintendencia N°293-2010-SUNAT, no se considera Construcción

a los Contratos de Arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso

de maquinaria o equipo de construcción dotado con operador, por lo que no

les es aplicable la detracción por este concepto.

Sin embargo, la referida Resolución establece que este tipo de Contratos

están sujetos a la detracción aplicable a Arrendamiento de Bienes Muebles,

con una tasa del 12%.

(20) Algunos de los cuales han sido tomados de la página web de la Sunat, <www.sunat.gob.pe>.

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