3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
respecto de actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del
IGV, el cual las defi ne como las actividades clasifi cadas como construcción en
la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas,
con excepción de aquellos que consisten exclusivamente en el arrendamiento,
subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado
de operario.
Mediante Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI, se establece ofi cialmente en el
país la adopción de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme en todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) que permitirá
establecer y consolidar un esquema conceptual uniforme para relevar información
a nivel de empresa y establecimientos productivos de bienes y servicios.
PREGUNTAS FRECUENTES
A continuación, podrán revisarse algunas de las principales inquietudes que se
han formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones en los Contratos
de Construcción (20) :
• Si el Comprobante de Pago emitido por el Constructor es una Boleta de
Venta, ¿el contrato está sujeto a la detracción?
Se debe aplicar la detracción cuando el comprobante de pago emitido por el
Constructor da derecho a crédito fi scal, sustenta saldo a favor del exportador
o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución del IGV. Siendo así, las
operaciones por las que el constructor emite Boleta de Venta, no están sujetas
a la detracción.
• Los Contratos de arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso
de maquinaria o equipo de construcción dotado con operador, ¿se
consideran Contratos de Construcción?
De acuerdo a la defi nición de Contrato de Construcción establecido en la
Resolución de Superintendencia N°293-2010-SUNAT, no se considera Construcción
a los Contratos de Arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso
de maquinaria o equipo de construcción dotado con operador, por lo que no
les es aplicable la detracción por este concepto.
Sin embargo, la referida Resolución establece que este tipo de Contratos
están sujetos a la detracción aplicable a Arrendamiento de Bienes Muebles,
con una tasa del 12%.
(20) Algunos de los cuales han sido tomados de la página web de la Sunat, <www.sunat.gob.pe>.
80