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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

independiente al pago del saldo de la valorización. En tal virtud, de acuerdo

con lo establecido en el inciso e) del artículo 1 de la citada Resolución, deberá

entenderse por importe de la operación en cada uno de dichos supuestos, a

la suma correspondiente al adelanto o al saldo pendiente de la valorización

que se abona, según sea el caso, más los tributos respectivos.

2. Las operaciones realizadas por un consorcio que lleva contabilidad independiente

de la de sus socios o partes contratantes estarán excluidas del Régimen

de Retenciones del IGV, al amparo de lo establecido en el inciso b) del

artículo 5 de la Resolución, únicamente en caso que este haya sido designado

como Agente de Retención para fi nes de la aplicación del citado Régimen.

• INFORME Nº 281-2002-SUNAT/K00000

Corresponde la aplicación de intereses a las devoluciones del IGV retenido y no

aplicado a que se refi ere el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N°

037-2002/SUNAT, referido al Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los

proveedores.

• INFORME Nº 372-2002-SUNAT/K00000

1. En caso que el deudor haya comprometido el pago de una operación comprendida

dentro de los alcances del Régimen de Retenciones del IGV, mediante

la aceptación de una letra de cambio, la retención del 6% prevista por

el Régimen deberá efectuarse en la fecha de vencimiento o aquella en la que

se haga efectivo dicho título valor, lo que ocurra primero.

2. Si el pago de la operación hubiese sido comprometido mediante la aceptación

de una letra de cambio que, posteriormente, es materia de renovación; la retención

deberá efectuarse en la nueva fecha de vencimiento del título valor o

en aquella en la que se haga efectivo el mismo, lo que ocurra primero.

3. A efectos del Régimen de Retenciones del IGV debe entenderse como fecha

de pago, en caso que este se realice mediante un cheque de pago diferido, a

la fecha señalada en dicho título valor a partir de la cual se puede presentar

el mismo para su pago.

4. Tratándose de la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor,

el comprobante de pago debe ser entregado en la fecha en que

se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

En caso que la cancelación de dicha venta se efectúe por partes, cada uno de

los pagos parciales deberá considerarse como una operación independiente.

La retención del 6% se deberá realizar en la fecha en que se efectúe cada

pago parcial y por el importe del mismo más los tributos respectivos.

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