3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
6. ¿En qué momento se efectúa la percepción?
La Sunat efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías
a que se refi ere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia
de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
7. Oportunidad de la percepción
La Sunat efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías,
con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria
en la importación.
El tipo de cambio a aplicar es el promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia
de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI.
¿Cómo se realiza el cobro de la percepción?
A efectos del cobro de la percepción, la Sunat emitirá una Liquidación de
Cobranza - Constancia de Percepción por el monto de la percepción que
corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de
la DUA o DSI. De realizarse modifi caciones al valor en Aduanas o DSI según
corresponda, se emitirá una liquidación adicional teniendo en cuenta las modifi -
caciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operación y aplicando
los métodos comprendidos en el artículo 4 de la R.S N°203-2003/SUNAT.
Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las
mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la
Sunat para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelación se podrá realizar
en efectivo, débito en cuenta, cheque certificado, cheque de gerencia o
cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago.
8. ¿Cómo declara y paga el Agente de Percepción?
La Sunat se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepciones
que hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos
percibidos, a través del Sistema Pago Fácil.
9. ¿Cuál es el tipo de cambio que se debe emplear para hacer la conversión a moneda
nacional y el cálculo de la Percepción?
A efectos del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional
del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado
venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha
de emisión de la DUA o DSI.
En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último
publicado.
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