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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

• Resolución de Superintendencia N° 124-2008/SUNAT, publicada el 25 de julio

de 2008: Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las

Ventas.

• Resolución de Superintendencia N° 265-2009/SUNAT, publicada el 15 de diciembre

de 2009: Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a

las Ventas.

3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación?

El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores por sus operaciones

gravadas y efectuadas con los Agentes de Retención previamente designados.

Tales operaciones son:

• La venta de bienes;

• La primera venta de bienes inmuebles;

• La prestación de servicios;

• La utilización de servicios; y

• Los contratos de construcción.

Los proveedores, tienen la obligación de aceptar la retención que efectuará su

cliente sobre el importe total a pagar de la factura incluido el IGV.

El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a las operaciones gravadas con

el IGV como se ilustra en el siguiente esquema:

VENTA DE BIENES MUEBLES

Retiro de bienes

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Utilización de servicios prestados por no domiciliados

Operaciones

Gravadas

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

Importación

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