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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

11. Infracciones y Sanciones aplicables al Agente de Retención del IGV

A continuación, las principales infracciones y sanciones aplicables al Agente de

Retención:

• Artículo 177, numeral 13: No efectuar las retenciones, salvo que se hubiera

pagado al Fisco importe equivalente. Multa equivalente al 50% del importe no

retenido.

• Artículo 178, numeral 1: No declarar las retenciones efectuadas. Multa equivalente

al 50% del importe.

• Artículo 178, numeral 4: No pagarlas dentro de los plazos establecidos. Multa

equivalente al 50% del importe de la retención no pagada.

• Artículo 175, numeral 1: Omitir llevar registros exigidos por Resolución de Superintendencia

de la Sunat. Multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos.

• Artículo 175, numeral 2: Llevar los registros exigidos por Resolución de Superintendencia

de la Sunat sin observar la forma y condiciones establecidas en las

normas correspondientes. Multa equivalente al 0.3% de los Ingresos Netos.

• Artículo 175, numeral 5: Llevar con atraso mayor al permitido los registros

exigidos por Resolución de Superintendencia de la Sunat. Multa equivalente al

0.3% de los Ingresos Netos.

Al respecto, recuérdese que el “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá

tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del

mes siguiente a aquel en que se reciba o emita, según corresponda, el documento

que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son

de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia

N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros

y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

Sanción: numeral 13, artículo 177 del C.T.

No efectuar las retenciones establecidas por Ley,

salvo que el agente de retención hubiera cumplido

con efectuar el pago del tributo que debió retener

dentro de los plazos establecidos.

50% del tributo

no retenido o no

percibido.

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