3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
11. Infracciones y Sanciones aplicables al Agente de Retención del IGV
A continuación, las principales infracciones y sanciones aplicables al Agente de
Retención:
• Artículo 177, numeral 13: No efectuar las retenciones, salvo que se hubiera
pagado al Fisco importe equivalente. Multa equivalente al 50% del importe no
retenido.
• Artículo 178, numeral 1: No declarar las retenciones efectuadas. Multa equivalente
al 50% del importe.
• Artículo 178, numeral 4: No pagarlas dentro de los plazos establecidos. Multa
equivalente al 50% del importe de la retención no pagada.
• Artículo 175, numeral 1: Omitir llevar registros exigidos por Resolución de Superintendencia
de la Sunat. Multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos.
• Artículo 175, numeral 2: Llevar los registros exigidos por Resolución de Superintendencia
de la Sunat sin observar la forma y condiciones establecidas en las
normas correspondientes. Multa equivalente al 0.3% de los Ingresos Netos.
• Artículo 175, numeral 5: Llevar con atraso mayor al permitido los registros
exigidos por Resolución de Superintendencia de la Sunat. Multa equivalente al
0.3% de los Ingresos Netos.
Al respecto, recuérdese que el “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá
tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del
mes siguiente a aquel en que se reciba o emita, según corresponda, el documento
que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son
de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia
N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros
y libros contables vinculados a asuntos tributarios.
Sanción: numeral 13, artículo 177 del C.T.
No efectuar las retenciones establecidas por Ley,
salvo que el agente de retención hubiera cumplido
con efectuar el pago del tributo que debió retener
dentro de los plazos establecidos.
50% del tributo
no retenido o no
percibido.
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