3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo
no menor de 2 meses. (5ª Disposición Final de la R.S. Nº 128-2002/SUNAT).
4. Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última
declaración mediante el Formulario N° 4949, siempre que se haya cumplido con
los plazos señalados en los puntos anteriores.
A continuación, los siguientes esquemas sintetizan lo señalado:
Devoluciones de Retenciones No Aplicadas
Si el contribuyente solo tiene la calidad del Proveedor:
• Haber presentado todas las declaraciones (PDT
Nº 621) por el periodo por el que solicita la devolución
en su condición de proveedor.
• Tener un saldo de retenciones no aplicadas por un
plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva.
FORMULARIO
45 días hábiles para
Nº 4949 y Escrito atender solicitud.
Devoluciones de Retenciones No Aplicadas
Si el contribuyente tiene la calidad del Proveedor y Cliente
• Haber presentado todas las declaraciones (PDT
Nº 621) por el periodo por el que solicita la devolución
en su condición de proveedor.
• Tener un saldo de retenciones no aplicadas por un
plazo no menor de 2 meses.
• Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado
que conste en la última declaración mediante
el Formulario Nº 4949.
Cuando se le ha
retenido el IGV
por sus ventas
y percibido por
sus compras.
2. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución?
A fi n de solicitar la devolución del saldo de retenciones no aplicadas, el contribuyente
deberá proceder del siguiente modo:
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