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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo

no menor de 2 meses. (5ª Disposición Final de la R.S. Nº 128-2002/SUNAT).

4. Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última

declaración mediante el Formulario N° 4949, siempre que se haya cumplido con

los plazos señalados en los puntos anteriores.

A continuación, los siguientes esquemas sintetizan lo señalado:

Devoluciones de Retenciones No Aplicadas

Si el contribuyente solo tiene la calidad del Proveedor:

• Haber presentado todas las declaraciones (PDT

Nº 621) por el periodo por el que solicita la devolución

en su condición de proveedor.

• Tener un saldo de retenciones no aplicadas por un

plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva.

FORMULARIO

45 días hábiles para

Nº 4949 y Escrito atender solicitud.

Devoluciones de Retenciones No Aplicadas

Si el contribuyente tiene la calidad del Proveedor y Cliente

• Haber presentado todas las declaraciones (PDT

Nº 621) por el periodo por el que solicita la devolución

en su condición de proveedor.

• Tener un saldo de retenciones no aplicadas por un

plazo no menor de 2 meses.

• Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado

que conste en la última declaración mediante

el Formulario Nº 4949.

Cuando se le ha

retenido el IGV

por sus ventas

y percibido por

sus compras.

2. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución?

A fi n de solicitar la devolución del saldo de retenciones no aplicadas, el contribuyente

deberá proceder del siguiente modo:

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