3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
I. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA GRA-
VADAS CON EL IGV DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL APÉNDICE 1
1. ¿En qué consiste?
Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV,
el Agente de Percepción designado por la Sunat recibirá de su cliente un monto
adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones
futuras. Vale precisar que el Régimen no es aplicable a las operaciones de venta de
bienes exoneradas o inafectas del IGV.
Es el mecanismo por el cual el Agente de Percepción cobra por adelantado una
parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego,
por sus operaciones de venta de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley
N° 29173 (2) .
El Agente de Percepción tiene la obligación formal de entregar al fi sco el importe
de las percepciones efectuadas, mientras que por su parte el cliente está obligado
a aceptar la percepción a ser efectuada por el Agente de Percepción (proveedor).
Definiciones:
a) Agentes de percepción: Es el vendedor de bienes designado por la Sunat para
efectuar la percepción del IGV.
b) Cliente: Es el sujeto que adquiere bienes de un Agente de Percepción.
c) Precio de venta: Es el importe total que incluye el valor de venta y los tributos
que gravan la operación.
d) Consumidor final: sujeto que cumple en forma concurrente con las siguientes
condiciones, las cuales deberán ser verifi cadas por el agente de percepción al
momento en que se realizará el cobro:
- El cliente sea una persona natural; y
- El importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a setecientos y 00/100
nuevos soles (S/. 700,00), por comprobante de pago.
Observemos en el siguiente cuadro cómo el proveedor designado como Agente
de Retención, exige a su cliente (comprador) el pago de la percepción del IGV al
momento del pago de la operación. Finalmente, el proveedor entregará el correspondiente
Comprobante de Percepción.
(2) Al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo, con opinión técnica de la Sunat, podrá incluir o
excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los capítulos del Arancel de Aduanas
preestablecidos para tal fin.
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