3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
VI. EL SISTEMA DE DETRACCIONES PARA EL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA
TERRESTRE
1. ¿Desde cuándo está vigente el Sistema de Detracciones para el transporte de
bienes por vía terrestre?
Con fecha 13 de mayo de 2006, se publicó en el diario ofi cial El Peruano,
la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, mediante la cual, se dictan
las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía
terrestre.
Cabe señalar que la referida norma entró en vigencia paulatinamente desde
dicho año en todo el país.
2. ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al Sistema?
El servicio de transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, siempre
que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor
a S/. 400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles).
Al respecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
• En los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía
terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio, esta también estará
sujeta al sistema, así como las sucesivas subcontrataciones de ser el caso.
• A efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de
Movimiento de Carga que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte
de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de
pago emitido por dicho servicio, serán considerados como parte de este y no
dentro del numeral 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-
2004/SUNAT.
• El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por vía
férrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de
transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores.
3. ¿Qué actividades no se encuentran incluidas en la definición de transporte de
bienes por vía terrestre?
El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre no incluye:
a) El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea.
b) El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte
de pasajeros por vía terrestre.
c) El transporte de caudales o valores.
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