3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
- Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará
en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter
particular o general que no hubieran vencido.
- Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.
- Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176
del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación
de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).
Cabe señalar que la evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos
señalados anteriormente será realizada por la Sunat, considerando como fecha
de verifi cación a la fecha de presentación de la “Solicitud de libre disposición
de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”.
Una vez que la Sunat haya verifi cado si el titular de la cuenta ha cumplido o no,
con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución:
1. Declarando Procedente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados
en las cuentas del Banco de la Nación” presentada, en caso se
hubiera cumplido con todos los requisitos.
2. Declarando Improcedente la “Solicitud de libre disposición de los montos
depositados en las cuentas del Banco de la Nación” presentada, en caso se
hubiera cumplido con algún requisito.
El resultado del procedimiento será notifi cado de conformidad con lo establecido
en el artículo 104 del Código Tributario. Para la notifi cación por constancia
administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa
para tal efecto a través de documento público o privado con fi rma legalizada por
fedatario de la Sunat o notario público.
Finalmente, la Sunat comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente
de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la fi nalidad
de que este proceda a la liberación de los fondos.
Importante: La Administración Tributaria en el Informe N° 085-2012-SUNAT/
4B0000 precisó lo siguiente:
1. Los fondos de las cuentas del SPOT dejarán de ser intangibles e inembargables
a partir del día hábil siguiente al de la notifi cación de la resolución
que aprueba la solicitud de libre disposición presentada.
2. Los fondos considerados de libre disposición a partir de la fecha antes
señalada pueden ser objeto de una medida de embargo ordenada por el
Poder Judicial.
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