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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

del servicio entrega todo o parte de las materias primas, bienes intermedios o

cualquier otro bien necesario para la obtención de los bienes que se hubiera

encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

En la medida en que el servicio de acabado de productos textiles, entre ellos

el estampado de polos y bordado, son parte de un proceso de fabricación de

bienes, para lo cual el usuario ha efectuado la entrega de los polos sin dicho

acabado, dicha operación califi ca como fabricación por encargo, por lo tanto,

sujeto a detracción.

El prestador del servicio realiza solo el servicio de impresión de un libro,

asumiendo el costo del papel, tinta y demás bienes que necesita para cumplir

con la prestación de su servicio. El cliente le entrega el texto digitado y

redactado, ¿está gravada la detracción?

En el presenta caso, a partir del 3 de abril, dicha operación no califi ca como

operación sujeta al Sistema, conforme la modifi cación efectuada al numeral 7

del Anexo 3 de la resolución, efectuada mediante el inciso c) del artículo 3 de

la resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT.

• ¿Cuáles son los servicios que no califican como Fabricación por Encargo

se acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia

N° 056-2006/SUNAT?

De acuerdo a lo establecido en la artículo 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 056-2006/SUNAT, no se encuentran sujetos al SPOT, los servicios

de embolsado y etiquetado y la colocación de etiquetas / cintillos.

Asimismo, dicha norma precisa que la fabricación por encargo no implica la

entrega de insumos, materia prima para obtener un producto terminado

distinto.

• En la Fabricación de Bienes por Encargo, ¿si el servicio es prestado por

una Persona Natural bajo el Régimen Especial o General, esta operación

está sujeta a la detracción del 12%?

El acogimiento o no al Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a

la Renta es indiferente a la hora de determinar si la operación se encontrará

sujeto o no la detracción, basta que la operación se encuentre gravada con

el IGV y no estemos ante una operación exceptuada, para que se aplique la

detracción con el porcentaje señalado.

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