3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Cabe señalar que no están sujetos al Sistema todos los servicios de intermediación
laboral y tercerización, sino solo los que se indican en el numeral 1 del
Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT independientemente
del nombre que le asignen las partes y del tipo de persona que
presta el servicio.
Importante: En el Informe N° 043-2012-SUNAT/4B0000, la Administración
Tributaria precisó que los servicios que constituyen intermediación laboral no
se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especialización
señalados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR,
pudiendo calificar como tal aquellos servicios temporales, complementarios o
de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
N° 27626, el antes citado Decreto Supremo y la Directiva Nacional N° 001-2010-
MTPE/3/11.2, aun cuando el sujeto que presta el servicio:
a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 27626;
a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar
actividades de intermediación laboral; o,
a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.
2. Arrendamiento de bienes: Dicho servicio está regulado en el numeral 2 del
Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme
a lo siguiente: (9)
Definición Descripción %
Arrendamiento de
bienes (9)
Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles.
Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el
inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al
arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de
operario en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a
la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta
definición los contratos de arrendamiento financiero.
(Respecto al texto subrayado ver el inciso a) del numeral 10 de este Anexo)
A continuación, podrán revisarse algunas de las principales inquietudes que se
han formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones en el Arrendamiento
de bienes (10) :
12%
(9) Numerales sustituidos por el artículo 6 de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29/12/2005 según textos del anexo 1 de la
referida norma publicado el 30/12/2005 y vigentes a partir del 01/02/2006.
(10) Algunos de los cuales han sido tomados de la página web de la Sunat, <www.sunat.gob.pe>.
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