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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Cabe señalar que no están sujetos al Sistema todos los servicios de intermediación

laboral y tercerización, sino solo los que se indican en el numeral 1 del

Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT independientemente

del nombre que le asignen las partes y del tipo de persona que

presta el servicio.

Importante: En el Informe N° 043-2012-SUNAT/4B0000, la Administración

Tributaria precisó que los servicios que constituyen intermediación laboral no

se limitan a los servicios temporales, complementarios y de alta especialización

señalados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2002-TR,

pudiendo calificar como tal aquellos servicios temporales, complementarios o

de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley

N° 27626, el antes citado Decreto Supremo y la Directiva Nacional N° 001-2010-

MTPE/3/11.2, aun cuando el sujeto que presta el servicio:

a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 27626;

a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar

actividades de intermediación laboral; o,

a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.

2. Arrendamiento de bienes: Dicho servicio está regulado en el numeral 2 del

Anexo N° 3 del la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, conforme

a lo siguiente: (9)

Definición Descripción %

Arrendamiento de

bienes (9)

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles.

Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el

inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al

arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de

operario en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a

la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta

definición los contratos de arrendamiento financiero.

(Respecto al texto subrayado ver el inciso a) del numeral 10 de este Anexo)

A continuación, podrán revisarse algunas de las principales inquietudes que se

han formulado en torno a la aplicación del Régimen de Detracciones en el Arrendamiento

de bienes (10) :

12%

(9) Numerales sustituidos por el artículo 6 de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29/12/2005 según textos del anexo 1 de la

referida norma publicado el 30/12/2005 y vigentes a partir del 01/02/2006.

(10) Algunos de los cuales han sido tomados de la página web de la Sunat, <www.sunat.gob.pe>.

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