3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
excepción de la obligación de retener prevista en el artículo 3 de la mencionada
Resolución.
2. El control de las retenciones que el proveedor debe efectuar en su contabilidad,
de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 13 de la
citada Resolución, no afecta la oportunidad y forma en que los contribuyentes
del IGV deben anotar sus operaciones en el Registro de Ventas.
• INFORME Nº 267-2002-SUNAT/K00000
1. El Régimen de Retenciones del IGV es de aplicación a las operaciones que
se efectúen a partir del 1 de junio del año 2002. Para dicho efecto, debe considerarse
como fecha de operación, la fecha en que se produce el nacimiento
de la obligación tributaria del IGV, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del
TUO de la Ley del IGV y el artículo 3 de su Reglamento.
2. No opera la excepción de la obligación de retener prevista en el artículo 3
de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, en caso que
el Agente de Retención verifi que la ocurrencia de alguno de los siguientes
supuestos: 1) que el importe que va a cancelar a su proveedor excede los
S/. 700.00; o, 2) que el monto o la sumatoria de los montos de los comprobantes
de pago materia de dicha cancelación supere tal importe.
Comoquiera que el citado artículo no hace referencia alguna a los pagos, que
anteriormente y en el mismo periodo el Agente de Retención hubiese abonado
al proveedor, los mismos resultan irrelevantes para efectos de determinar
si opera o no la excepción de la obligación de retener.
3. La emisión y entrega del Comprobante de Retención debe efectuarse en la
fecha en que se realiza el pago. Tratándose del pago con cheque pagadero
a la vista, tal como se señala en el Informe N° 262-2002-SUNAT/K00000, se
entenderá como fecha de pago a la fecha en que se ponga a disposición del
acreedor la retribución.
• INFORME Nº 271-2002-SUNAT/K00000
1. Tratándose de contratos de construcción, de conformidad con lo establecido
en la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia
Nº 037-2002/SUNAT, los adelantos por concepto de futuras valorizaciones
que se hubiesen facturado o pagado antes del 1 de junio del 2002, se encuentran
excluidos del Régimen de Retenciones del IGV. En consecuencia,
no procede que sobre el importe de dichos adelantos se aplique la retención
del 6% dispuesta por la mencionada Resolución.
En lo que corresponde a los adelantos que se facturen y paguen a partir del
1 de junio del 2002, debe considerarse a cada uno de ellos como operaciones
independientes entre sí, así como también se considerará una operación
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