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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

excepción de la obligación de retener prevista en el artículo 3 de la mencionada

Resolución.

2. El control de las retenciones que el proveedor debe efectuar en su contabilidad,

de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 13 de la

citada Resolución, no afecta la oportunidad y forma en que los contribuyentes

del IGV deben anotar sus operaciones en el Registro de Ventas.

• INFORME Nº 267-2002-SUNAT/K00000

1. El Régimen de Retenciones del IGV es de aplicación a las operaciones que

se efectúen a partir del 1 de junio del año 2002. Para dicho efecto, debe considerarse

como fecha de operación, la fecha en que se produce el nacimiento

de la obligación tributaria del IGV, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del

TUO de la Ley del IGV y el artículo 3 de su Reglamento.

2. No opera la excepción de la obligación de retener prevista en el artículo 3

de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, en caso que

el Agente de Retención verifi que la ocurrencia de alguno de los siguientes

supuestos: 1) que el importe que va a cancelar a su proveedor excede los

S/. 700.00; o, 2) que el monto o la sumatoria de los montos de los comprobantes

de pago materia de dicha cancelación supere tal importe.

Comoquiera que el citado artículo no hace referencia alguna a los pagos, que

anteriormente y en el mismo periodo el Agente de Retención hubiese abonado

al proveedor, los mismos resultan irrelevantes para efectos de determinar

si opera o no la excepción de la obligación de retener.

3. La emisión y entrega del Comprobante de Retención debe efectuarse en la

fecha en que se realiza el pago. Tratándose del pago con cheque pagadero

a la vista, tal como se señala en el Informe N° 262-2002-SUNAT/K00000, se

entenderá como fecha de pago a la fecha en que se ponga a disposición del

acreedor la retribución.

• INFORME Nº 271-2002-SUNAT/K00000

1. Tratándose de contratos de construcción, de conformidad con lo establecido

en la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia

Nº 037-2002/SUNAT, los adelantos por concepto de futuras valorizaciones

que se hubiesen facturado o pagado antes del 1 de junio del 2002, se encuentran

excluidos del Régimen de Retenciones del IGV. En consecuencia,

no procede que sobre el importe de dichos adelantos se aplique la retención

del 6% dispuesta por la mencionada Resolución.

En lo que corresponde a los adelantos que se facturen y paguen a partir del

1 de junio del 2002, debe considerarse a cada uno de ellos como operaciones

independientes entre sí, así como también se considerará una operación

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