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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Agrega la norma que no se incluye en la referida defi nición:

a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles,

en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas

textiles. A efectos de dicha disposición, son avíos textiles, los siguientes

bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones,

broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas

twill, sujetadores, alfi leres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.

b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos

o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de

todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de

un bien.

Como fl uye de lo anteriormente citado, las normas que regulan el SPOT han establecido

como uno de los servicios sujetos a este al de fabricación de bienes por

encargo, habiéndose dispuesto que para que se confi gure este, el usuario del

servicio debe entregar todo o parte de los bienes necesarios para la elaboración,

producción, fabricación o transformación de los bienes materia del encargo.

Ahora bien, el inciso a) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia

Nº 056-2006/SUNAT ha precisado que, tratándose del servicio de fabricación

por encargo a que se refiere el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución

de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el proceso de elaboración,

producción, fabricación o transformación implica la obtención por parte del

usuario de un bien de igual o distinta naturaleza o forma respecto de aquel

que hubiera sido entregado por este al prestador del servicio.

Así pues, se advierte que las normas que regulan el SPOT han establecido que,

a efectos de dicho sistema, nos encontramos ante un proceso de elaboración,

producción, fabricación o transformación cuando, en términos generales, en virtud

del servicio que tiene como objeto que el prestador de este se haga cargo de

una parte o de todo el referido proceso de elaboración, producción, fabricación

o transformación de un bien, se entrega al usuario un determinado bien, cualquiera

fuera su condición o característica; toda vez que se prescinde tener en

cuenta si dicho bien es de igual o distinta naturaleza o de igual o distinta forma

respecto del bien que fue entregado al prestador del servicio para la realización

del encargo.

En consecuencia, para la confi guración del servicio de fabricación de bienes por

encargo deberá observarse si con motivo de la prestación del aludido servicio,

el usuario ha entregado al prestador de este cualquier bien necesario para la

realización del encargo, sin importar si entre los bienes que el usuario entrega y

posteriormente recibe en virtud del servicio, existe identidad o no de naturaleza

o de forma, o si tienen igual o distinta condición o característica.

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