07.10.2022 Views

3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

II. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA DE

COMBUSTIBLES

1. ¿En qué consiste?

Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles

líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que

actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados

como Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus Clientes, el importe

resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante decreto supremo refrendado

por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat, el cual

deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos

bienes.

Sin embargo, hasta que se dicte el decreto supremo que establezca el porcentaje,

el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio

de venta, incluido el IGV.

A fi n de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción

entregará a su Cliente un Comprobante de Percepción.

No olvide:

Ámbito de aplicación: La adquisición de combustibles líquidos derivados del

petróleo, por el cual el agente de percepción recibirá de su cliente un monto

adicional al valor de venta, por concepto del IGV que este último causará en

sus operaciones futuras. Donde además, el cliente que adquiera los combustibles

está obligado a aceptar la percepción establecida.

Definiciones:

Agente de Percepción: Aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles

líquidos derivados del petróleo.

Cliente: Aquel sujeto que adquiera de un Agente de Percepción cualquiera de

los combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto:

• Otro agente de percepción.

• Consumidor directo.

• Consumidor fi nal.

Combustibles líquidos derivados del petróleo: Son aquellos señalados

en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la Comercialización de

171

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!