3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
II. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA DE
COMBUSTIBLES
1. ¿En qué consiste?
Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles
líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que
actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados
como Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus Clientes, el importe
resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante decreto supremo refrendado
por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Sunat, el cual
deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos
bienes.
Sin embargo, hasta que se dicte el decreto supremo que establezca el porcentaje,
el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio
de venta, incluido el IGV.
A fi n de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción
entregará a su Cliente un Comprobante de Percepción.
No olvide:
Ámbito de aplicación: La adquisición de combustibles líquidos derivados del
petróleo, por el cual el agente de percepción recibirá de su cliente un monto
adicional al valor de venta, por concepto del IGV que este último causará en
sus operaciones futuras. Donde además, el cliente que adquiera los combustibles
está obligado a aceptar la percepción establecida.
Definiciones:
Agente de Percepción: Aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles
líquidos derivados del petróleo.
Cliente: Aquel sujeto que adquiera de un Agente de Percepción cualquiera de
los combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto:
• Otro agente de percepción.
• Consumidor directo.
• Consumidor fi nal.
Combustibles líquidos derivados del petróleo: Son aquellos señalados
en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la Comercialización de
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