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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

11. ¿Cómo utilizará el importador las percepciones que le han efectuado?

El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran

efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.

Recuerde:

Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le

hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de

COMPENSACIÓN con otra deuda tributaria.

El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas

que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un

monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) periodos

consecutivos.

12. Devolución del saldo no aplicado

El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas

que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto

no aplicado en un plazo no menor de 3 periodos consecutivos.

Tratándose de importadores cuyas exportaciones facturadas, superen el 50%

del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último periodo vencido

a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, no es necesario

que hayan mantenido montos no aplicados en un plazo no menor de 3 periodos

consecutivos.

El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran

efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.

Si no hubiera operaciones gravadas o si estas resultaran insufi cientes para

absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar

como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo.

Importante:

a) Se deberá consignar como período tributario, el último vencido a la fecha de

presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado

de percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto

cuya devolución solicita sea menor.

b) Si el trámite lo va a realizar una tercera persona, adicionalmente deberá

presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la

autorización para efectuar el trámite correspondiente.

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