3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
del Código Tributario, así como las previstas en el inciso 4 del numeral 2 del artículo 12.2 del
Decreto Legislativo N° 940 y el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario. Se revoca
la apelada en el extremo referido a los reparos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en lo
que respecta a 8 operaciones de venta con terceros, al débito fi scal del Impuesto General a
las Ventas por ventas de arena y piedra y a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por
cuanto la Administración debió requerir información a los terceros a fi n de determinar la deuda
tributaria sobre base cierta. Se revocan las multas vinculadas a dichos reparos previstas en el
numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
RTF Nº 8775-2-2009
Inhibirse del conocimiento de la queja presentada y se remiten los actuados a la Administración
a efectos de que proceda conforme con lo señalado en la presente resolución. Se indica que
del escrito presentado por la quejosa se advierte que cuestiona el ingreso como recaudación
de los fondos de su cuenta de detracciones del Banco de la Nación, lo que corresponde ser
tramitado de acuerdo con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por
lo que debe remitirse los actuados a la Sunat a efectos de que le otorgue a dicho escrito el
trámite que corresponde.
RTF Nº 2893-2-2008
Se confi rma la apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada contra órdenes de
pago, por cuanto dichos valores fueron emitidos al amparo de lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 78 del Código Tributario, esto es, por el tributo autoliquidado, por lo que para interponer
el recurso de reclamación, la recurrente debió cancelar previamente la totalidad de la deuda
tributaria impugnada al no confi gurarse el supuesto de excepción a que alude el artículo 119
del Código, y atendiendo a que no cumplió con cancelar dicha deuda, a pesar de haber sido
requerida para tal efecto, la inadmisibilidad declarada se encuentra arreglada a ley.
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