07.10.2022 Views

3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

del Código Tributario, así como las previstas en el inciso 4 del numeral 2 del artículo 12.2 del

Decreto Legislativo N° 940 y el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario. Se revoca

la apelada en el extremo referido a los reparos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en lo

que respecta a 8 operaciones de venta con terceros, al débito fi scal del Impuesto General a

las Ventas por ventas de arena y piedra y a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por

cuanto la Administración debió requerir información a los terceros a fi n de determinar la deuda

tributaria sobre base cierta. Se revocan las multas vinculadas a dichos reparos previstas en el

numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

RTF Nº 8775-2-2009

Inhibirse del conocimiento de la queja presentada y se remiten los actuados a la Administración

a efectos de que proceda conforme con lo señalado en la presente resolución. Se indica que

del escrito presentado por la quejosa se advierte que cuestiona el ingreso como recaudación

de los fondos de su cuenta de detracciones del Banco de la Nación, lo que corresponde ser

tramitado de acuerdo con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por

lo que debe remitirse los actuados a la Sunat a efectos de que le otorgue a dicho escrito el

trámite que corresponde.

RTF Nº 2893-2-2008

Se confi rma la apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada contra órdenes de

pago, por cuanto dichos valores fueron emitidos al amparo de lo dispuesto por el numeral 1 del

artículo 78 del Código Tributario, esto es, por el tributo autoliquidado, por lo que para interponer

el recurso de reclamación, la recurrente debió cancelar previamente la totalidad de la deuda

tributaria impugnada al no confi gurarse el supuesto de excepción a que alude el artículo 119

del Código, y atendiendo a que no cumplió con cancelar dicha deuda, a pesar de haber sido

requerida para tal efecto, la inadmisibilidad declarada se encuentra arreglada a ley.

112

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!