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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

fi n de identifi car las operaciones sujetas al Sistema, en los comprobantes deberá

consignarse como información no necesariamente impresa la frase: Operación sujeta

al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central o

en su defecto Operación sujeta al SPOT.

La frase puede escribirse a puño y letra, preimpresa, mediante sellos u otras

formas que faciliten su consignación. Incluso, podrá solicitarse una serie de comprobantes

para el uso exclusivo en operaciones sujetas al Sistema de Detracciones.

Solo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente

deberá consignar:

• Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso.

• Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas

de caballa).

• Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

21. ¿Si el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema de Detracciones no

efectúa el depósito dentro de los plazos establecidos no tendrá derecho al crédito

fiscal?

Si el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema de Detracciones no efectúa

el depósito dentro de los plazos establecidos no tendrá derecho al crédito fi scal,

al saldo a favor del exportador o a cualquier otro benefi cio vinculado con el IGV, así

como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.

Ello en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Final del Sistema, modifi

cado por la Ley N° 28605, vigente a partir del 26 de setiembre de 2006, según la

cual en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de

servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción,

podrán ejercer el derecho al crédito fi scal o saldo a favor del exportador, o cualquier

otro benefi cio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se anota el

comprobante de pago en el registro de compras, siempre y cuando el depósito se

haya efectuado en el momento establecido por la Sunat. En caso el sujeto obligado

incumpla con esta obligación, dicho derecho se ejercerá a partir del periodo en que

se acredite el depósito.

22. ¿El depósito parcial trae como consecuencia la pérdida del crédito fiscal?

El derecho al crédito fi scal se ejerce cuando se acredite el depósito que corresponde

a dicha operación, puesto que solo en la medida en que se sustente haber

efectuado el depósito del íntegro del importe que corresponde por la operación sujeta

a detracción, se podrá ejercer el derecho a crédito fi scal, costo o gasto.

En el caso de las operaciones por las cuales el adquirente o usuario de servicio

no acredita el depósito por el íntegro del importe que corresponden a la operación

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