3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
3. ¿Quiénes son designados Agentes de Percepción?
La designación de Agentes de Percepción, así como la exclusión de alguno de
ellos, se efectúa por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas, con opinión técnica de la Sunat. Los Agentes de Percepción actúan o
dejan de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el decreto
supremo de designación o exclusión. Se encuentran en el Padrón de Agentes
de Percepción dispuesto por la Sunat vía su página web <www.sunat.gob.pe>.
Importante:
Solo los Agentes de Percepción son los únicos sujetos designados para efectuar
la percepción.
4. ¿En qué momento se efectúa la percepción?
La oportunidad para efectuar la percepción se grafi ca a continuación:
Regla General
Pero si la modalidad de cobro es:
En el momento en que se realice el cobro total o
parcial, con prescindencia de la fecha en que se
realizó la operación, siempre que a la fecha de
cobro el contribuyente mantenga la condición de
Agente de Percepción.
En efectivo
En especie
Se efectúa la retribución total o parcial
Se reciba o se tenga a disposición los bienes
5. ¿Cuáles son los Bienes sujetos al Régimen?
Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 de la Ley N° 29173, los que
se detallan a continuación:
REFERENCIA
BIENES COMPRENDIDOS EN EL
RÉGIMEN
1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
1101.00.00.00
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