3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
• ¿El servicio de cochera (alquiler temporal de espacio) o estacionamiento
(depósito), se encuentra incluido dentro de los servicios de arrendamientos
de bienes inmuebles sujetas al SPOT?
Sí, como los demás servicios gravados del IGV.
• ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona
natural sin negocio que percibe rentas de primera categoría está sujeta
al SPOT?
No, por cuanto dicha operación no se encuentra gravado con el IGV.
3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles: Dicho servicio está regulado
en el numeral 3 del Anexo N° 2 del la Resolución de Superintendencia N° 183-
2004/SUNAT, conforme a lo siguiente: (11)
3
Definición Descripción %
Mantenimiento y reparación de
bienes muebles (11)
Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y
de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista
en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV.
9%
Efectivamente, el 21 de abril de 2011, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la
Resolución de Superintendencia N° 098-2011/SUNAT, mediante la cual se dispuso
ampliar el SPOT a los servicios de mantenimiento y reparación de bienes
muebles corporales, debido a que anteriormente el SPOT únicamente se aplicaba
al mantenimiento o reparación de los siguientes bienes:
- Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y
8902.00.20.00.
- Boyas, fl otadores y redes comprendidas en las subpartidas nacionales
3926.90.10.00 5608.11.00.00/5608.90.00.00.
- Las maquinarias y/o equipos que forman parte de las plantas de procesamiento
de recursos hidrobiológicos.
En ese sentido, a partir del 1 de mayo de 2011, el SPOT se aplica sobre la totalidad
de los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles, cuyo nacimiento
de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere
a partir de dicha fecha.
(11) Vigente a partir del 01/05/2011 y aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de obligación tributaria del IGV se genere a
partir de dicha fecha.
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