3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES
Por ejemplo, si el proveedor del inmueble recibe el valor de este en tres partes,
emitiendo respectivamente tres comprobantes de pago, el primero por la suma
de S/. 5000 por concepto de separación del inmueble, el segundo por el importe
de S/. 80000 por concepto de inicial y el tercero por la suma de S/. 350000 por el
saldo pendiente de pago del valor total del inmueble, sin que en ningún caso el
adquirente haya cumplido con efectuar el depósito, el aludido proveedor deberá
efectuar el depósito correspondiente a cada pago recibido dentro del quinto día
hábil siguiente de recibido cada uno”.
Como se puede observar, la Administración Tributaria está considerando como
importe de la operación al valor total consignado en el comprobante de pago.
De esta manera si bien este punto resulta bastante discutible, consideramos que
adoptando una posición conservadora, con la fi nalidad de evitar posibles contingencias
con la Administración Tributaria, correspondería que Inmobiliaria Cordillera
Blanca SAC calcule el monto de la detracción aplicando el porcentaje del 4% sobre
el total del importe de la operación que se encuentra consignado en las Boletas de
Venta emitidas, las que incluyen la parte gravada con el IGV (valor de la construcción)
y la parte no gravada con el IGV (valor del terreno).
Teniendo en cuenta ello, en el caso materia de análisis, la inmobiliaria deberá
calcular el importe de la detracción conforme a lo siguiente:
Importe de la operación consignada en el
Comprobante de Pago
% Detracción Importe de la Detracción
S/. 10,000.00 4% S/. 400.00
S/. 90,000.00 4% S/. 3,600.00
S/. 400,000.00 4% S/. 16,000.00
Total S/. 20,000.00
Finalmente, debemos señalar que la Inmobiliaria deberá efectuar cada uno de
los depósitos de la detracción calculados anteriormente dentro del quinto día hábil
siguiente de recibido cada uno de los pagos, es decir, en las siguientes fechas:
• Por la separación del inmueble efectuado el 15 de mayo de 2013: La detracción
deberá depositarse hasta el 22 de mayo de 2013.
• Por concepto de inicial efectuado el 30 de mayo de 2013: La detracción deberá
depositarse hasta el 6 de junio de 2013.
• Por el saldo pendiente: 20 de junio de 2013: La detracción deberá depositarse
hasta el 27 de junio de 2013.
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