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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES

Por ejemplo, si el proveedor del inmueble recibe el valor de este en tres partes,

emitiendo respectivamente tres comprobantes de pago, el primero por la suma

de S/. 5000 por concepto de separación del inmueble, el segundo por el importe

de S/. 80000 por concepto de inicial y el tercero por la suma de S/. 350000 por el

saldo pendiente de pago del valor total del inmueble, sin que en ningún caso el

adquirente haya cumplido con efectuar el depósito, el aludido proveedor deberá

efectuar el depósito correspondiente a cada pago recibido dentro del quinto día

hábil siguiente de recibido cada uno”.

Como se puede observar, la Administración Tributaria está considerando como

importe de la operación al valor total consignado en el comprobante de pago.

De esta manera si bien este punto resulta bastante discutible, consideramos que

adoptando una posición conservadora, con la fi nalidad de evitar posibles contingencias

con la Administración Tributaria, correspondería que Inmobiliaria Cordillera

Blanca SAC calcule el monto de la detracción aplicando el porcentaje del 4% sobre

el total del importe de la operación que se encuentra consignado en las Boletas de

Venta emitidas, las que incluyen la parte gravada con el IGV (valor de la construcción)

y la parte no gravada con el IGV (valor del terreno).

Teniendo en cuenta ello, en el caso materia de análisis, la inmobiliaria deberá

calcular el importe de la detracción conforme a lo siguiente:

Importe de la operación consignada en el

Comprobante de Pago

% Detracción Importe de la Detracción

S/. 10,000.00 4% S/. 400.00

S/. 90,000.00 4% S/. 3,600.00

S/. 400,000.00 4% S/. 16,000.00

Total S/. 20,000.00

Finalmente, debemos señalar que la Inmobiliaria deberá efectuar cada uno de

los depósitos de la detracción calculados anteriormente dentro del quinto día hábil

siguiente de recibido cada uno de los pagos, es decir, en las siguientes fechas:

• Por la separación del inmueble efectuado el 15 de mayo de 2013: La detracción

deberá depositarse hasta el 22 de mayo de 2013.

• Por concepto de inicial efectuado el 30 de mayo de 2013: La detracción deberá

depositarse hasta el 6 de junio de 2013.

• Por el saldo pendiente: 20 de junio de 2013: La detracción deberá depositarse

hasta el 27 de junio de 2013.

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