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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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CASOS PRÁCTICOS RESPECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES

Cabe señalar que, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT se detallan los bienes y servicios sujetos al SPOT.

Ahora bien, de conformidad con el numeral 2 del Anexo 3 de la citada resolución,

se considera como un servicio sujeto al SPOT, el arrendamiento de bienes,

subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles.

Anexo 3: Servicios sujetos al sistema:

N° Definición Descripción %

2

Arrendamiento

de bienes

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles

e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles

a los definidos en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV. Se

incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento

o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en

tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a

la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se

incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

(Respecto al texto subrayado ver el inciso a) del numeral 10 del referido

Anexo 3).

12%

En ese sentido, el servicio de arrendamiento de vehículos se encuentra sujeto al

SPOT con el porcentaje del 12%.

Asimismo, de conformidad con el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT, los sujetos obligados a efectuar la retención

deberán depositar el monto detraído conforme a lo siguiente:

- El usuario del servicio: Deberá depositar el monto de la detracción hasta la

fecha del pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día

hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante

de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

- El prestador del servicio: Deberá depositar el monto de la detracción cuando

reciba la totalidad de la merced conductiva sin haberse acreditado el depósito

respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del

servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

Cabe señalar que, el prestador del servicio deberá efectuar el depósito del

monto de la detracción dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la

totalidad del importe de la operación.

b) Servicio de transporte de bienes: Mediante la Resolución de Superintendencia

Nº 073-2006/SUNAT, se dictaron las normas para la aplicación del SPOT

al transporte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose dispuesto en el

numeral 2.1 del artículo 2 de dicha Resolución que estará sujeto al Sistema el

servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el

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