3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
2. Se entenderá que el café crudo, antes de su secado y pilado, ha sido consumido
cuando como consecuencia de su empleo dicho bien se extinga o se
destruya.
3. El secado y pilado del café crudo no pueden entenderse como consumo de
este bien.
4. No se encuentra sujeta al SPOT la venta de café crudo realizada en la Amazonía
por una empresa ubicada en dicha zona, para su consumo en ella,
independientemente de que el adquirente se encuentre o no ubicado en la
referida zona.
5. Se encontrará sujeta al SPOT la venta de café crudo realizada en la Amazonía
por una empresa ubicada en dicha zona cuando el consumo de ese bien
se realice fuera de la zona en mención. A tal efecto, se considera que el
consumo se realiza fuera de la Amazonía cuando el bien haya sido secado
y pilado en ella para su posterior exportación.
6. Será deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría
el gasto cuya factura consigne la frase “BIENES TRANSFERIDOS EN
LA AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”, y sin embargo fue
consumido fuera de dicha zona.
• INFORME N° 019-2013-SUNAT/4B0000
En caso de que el promotor de un espectáculo público contrate a una empresa “ticketera”,
y a su vez, esta última empresa subcontratara a otra para realizar la recepción
del dinero del público correspondiente a la entrada o precio del espectáculo, el sujeto
obligado a efectuar el depósito de la detracción es la empresa “ticketera”.
JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL FISCAL
• Jurisprudencia del Tribunal Fiscal en relación con el Sistema de Detracciones
RTF Nº 09870-1-2008
Se confi rma la apelada. Se indica que el reparo al crédito fi scal del Impuesto General a las
Ventas de enero a marzo, junio y octubre de 2004 por no haber efectuado el pago de las
adquisiciones utilizando medios de pago se encuentra arreglado a ley. Se indica que de
acuerdo con la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización
de la Economía señala que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas
de dinero cuyo importe sea superior a los S/. 5,000 deberán pagarse utilizando los medios
de pago aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. En
ese sentido, se ha verificado que los reparos realizados por la Administración obedecen a
que la recurrente ha efectuado pagos mayores a dichos montos y no los ha realizado mediante
los medios de pagos autorizados por ley. Se indica que el reparo al crédito fiscal
por no haber efectuado las detracciones respectivas, se encuentra conforme a ley.
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