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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

2. Se entenderá que el café crudo, antes de su secado y pilado, ha sido consumido

cuando como consecuencia de su empleo dicho bien se extinga o se

destruya.

3. El secado y pilado del café crudo no pueden entenderse como consumo de

este bien.

4. No se encuentra sujeta al SPOT la venta de café crudo realizada en la Amazonía

por una empresa ubicada en dicha zona, para su consumo en ella,

independientemente de que el adquirente se encuentre o no ubicado en la

referida zona.

5. Se encontrará sujeta al SPOT la venta de café crudo realizada en la Amazonía

por una empresa ubicada en dicha zona cuando el consumo de ese bien

se realice fuera de la zona en mención. A tal efecto, se considera que el

consumo se realiza fuera de la Amazonía cuando el bien haya sido secado

y pilado en ella para su posterior exportación.

6. Será deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría

el gasto cuya factura consigne la frase “BIENES TRANSFERIDOS EN

LA AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”, y sin embargo fue

consumido fuera de dicha zona.

• INFORME N° 019-2013-SUNAT/4B0000

En caso de que el promotor de un espectáculo público contrate a una empresa “ticketera”,

y a su vez, esta última empresa subcontratara a otra para realizar la recepción

del dinero del público correspondiente a la entrada o precio del espectáculo, el sujeto

obligado a efectuar el depósito de la detracción es la empresa “ticketera”.

JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL FISCAL

• Jurisprudencia del Tribunal Fiscal en relación con el Sistema de Detracciones

RTF Nº 09870-1-2008

Se confi rma la apelada. Se indica que el reparo al crédito fi scal del Impuesto General a las

Ventas de enero a marzo, junio y octubre de 2004 por no haber efectuado el pago de las

adquisiciones utilizando medios de pago se encuentra arreglado a ley. Se indica que de

acuerdo con la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización

de la Economía señala que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas

de dinero cuyo importe sea superior a los S/. 5,000 deberán pagarse utilizando los medios

de pago aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. En

ese sentido, se ha verificado que los reparos realizados por la Administración obedecen a

que la recurrente ha efectuado pagos mayores a dichos montos y no los ha realizado mediante

los medios de pagos autorizados por ley. Se indica que el reparo al crédito fiscal

por no haber efectuado las detracciones respectivas, se encuentra conforme a ley.

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