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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

Cuando se cuente con retenciones y percepciones declaradas en el periodo y/o

en periodos anteriores, estas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente

orden de prelación:

- Las percepciones declaradas en el periodo.

- El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del periodo

correspondiente a percepciones de periodos anteriores.

- Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones

en el orden establecido en los incisos anteriores.

Determinación del IGV Mayo 2013

IGV Ventas 50,000.00

IGV Compras 18,000.00

Impuesto Resultante 32,000.00

1 (Percepciones del periodo) 10,000.00

2 (Percepciones de periodos anteriores) 6,000.00

Subtotal

3 (Retenciones del periodo) 3,500.00

4 (Retenciones de periodos anteriores) 5,000.00

IGV resultante 7,500.00

Designación y exclusión de Agentes de Retención

Tanto la designación de Agentes de Retención como la exclusión de dicha situación,

lo realiza la Sunat mediante Resolución de Superintendencia en la cual se

muestra el listado correspondiente a los sujetos que son designados Agentes de

Retención y otro listado de los sujetos que habiendo obtenido dicha condición la

Sunat decide dar por fi nalizada dicha situación.

Además, los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán

de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha

resolución.

Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de

Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades

Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de

Retención deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones

pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

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