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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

3. Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado fi gure en

los registros de la Administración Tributaria.

El Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado a través de su

portal en Internet a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio,

setiembre y diciembre de cada año, el cual rige a partir del primer día calendario

del mes siguiente a la fecha de su publicación.

b) ¿Qué cuentas y registros de control debe llevar el cliente?

El Cliente, sujeto de la percepción del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada

“IGV Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las

Ventas”. En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así

como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones

por tal concepto efectuadas por la Sunat, de ser el caso.

c) ¿Cómo se declaran las percepciones efectuadas?

A fi n de declarar las percepciones del IGV que se hubieran efectuado, los agentes

de percepción utilizaran el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario

Virtual Nº 697, cuya versión vigente se encontrará a disposición en Sunat

Virtual.

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