07.10.2022 Views

3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

1. ¿Se encuentra o no sujeta al mencionado Régimen, la venta que se efectúe a

favor de sujetos que adquieren combustible para consumo propio y no para

su comercialización, no obstante que, por diversas razones estos no califi -

quen como consumidores directos (1) ; considerando que, en sentido estricto,

dichos adquirentes sí califi carían como consumidores fi nales?

2. En la determinación del IGV a pagar, ¿puede el Agente de Percepción deducir

la percepción llevada a cabo, no obstante que el artículo 10 de la Resolución

de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT permite dicha deducción únicamente

al cliente?

BASE LEGAL:

- Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT (publicada el 17/09/2002)

que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición

de combustible, modifi cada por la Resolución de Superintendencia N° 135-

2002/SUNAT (publicada el 05/10/2002).

- Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos

derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo

N° 045-2001-EM (publicado el 22/07/2001); en adelante, RCCL.

ANÁLISIS:

1. Mediante Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT (en adelante,

la Resolución) se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable

al Cliente, en las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados

del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.

Según lo establece el inciso d) del artículo 1 de la Resolución, a efectos de la

aplicación de este dispositivo, debe entenderse por “Cliente” a todo aquel sujeto

que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles

líquidos derivados del petróleo, excluyéndose a los siguientes:

a) Otro agente de percepción (2) .

b) Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección

General de Hidrocarburos (DGH).

c) Consumidor fi nal, entendido como aquel sujeto que no comercializa el

combustible adquirido.

Es del caso indicar que, de acuerdo con la defi nición contenida en el numeral

4.3 del artículo 4 del RCCL, “consumidor directo” es aquella persona

que adquiere en el país o importa Combustibles Líquidos, para uso propio

y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y

almacenar combustibles con capacidad mínima de 1 m3 (264,170 galones).

190

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!