07.10.2022 Views

3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

Según agrega la citada norma, dicha persona se encuentra prohibida de

comercializar combustible (3) .

En ese sentido, tenemos que conforme a las normas antes glosadas, un sujeto

que adquiera de un agente de percepción combustible líquido derivado

del petróleo, no será considerado como “Cliente” y, por ende, no estará sujeto

al Régimen de Percepciones del IGV, en la medida que tenga la condición

de agente de percepción a efectos de dicho Régimen, o que califi que como

consumidor directo en los términos señalados en el RCCL y cuente con

registro habilitado en la DGH, o sea considerado como consumidor fi nal en

los términos señalados en la Resolución.

Así pues, tratándose del supuesto materia de la primera consulta, en el que

el combustible es adquirido por un sujeto que no comercializa dicho producto,

sino que lo destina a su consumo propio, debemos concluir que aun cuando

el mismo no califi que como consumidor directo o no cuente con registro habilitado

en la DGH, en tanto no destina a la comercialización el combustible

adquirido, aquel se encontrará comprendido en la defi nición de “consumidor

fi nal” prevista en la Resolución; y, como tal no podrá ser considerado como

“Cliente” a efectos de la misma. En consecuencia, las adquisiciones que realice

no estarán sujetas al Régimen de Percepciones del IGV.

2. En cuanto a la segunda consulta, cabe señalar que de acuerdo con el

artículo 8 de la Resolución, el agente de percepción está obligado a declarar

el monto total de las percepciones practicadas en el periodo (4) y a efectuar el

pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual

N° 633 - versión 1.0.

Conforme agrega la citada norma, el agente de percepción no podrá compensar

los créditos tributarios a su favor contra los pagos que tenga que efectuar

por percepciones realizadas. Vale decir, la norma obliga al agente de

percepción a abonar al fi sco el importe correspondiente a las percepciones

realizadas en el periodo, sin admitir la posibilidad que el mismo sea compensado

con los créditos tributarios que el agente de percepción tenga a su favor.

Tampoco se admite la posibilidad que el importe de tales percepciones sea

deducido por el agente de percepción en la determinación de su impuesto a

pagar.

En efecto, la Resolución ha previsto dicha deducción únicamente a favor del

Cliente (5) , quien según lo indicado en el artículo 2 en concordancia con el artículo

4 de la Resolución, está obligado a aceptar la percepción del IGV, cuyo

importe se determinará aplicando la alícuota del 1% sobre el precio de venta.

Más aún, mal podría el agente de percepción deducir dichas percepciones,

toda vez que su aplicación no ha conllevado una mayor carga económica

para él.

191

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!