3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
Según agrega la citada norma, dicha persona se encuentra prohibida de
comercializar combustible (3) .
En ese sentido, tenemos que conforme a las normas antes glosadas, un sujeto
que adquiera de un agente de percepción combustible líquido derivado
del petróleo, no será considerado como “Cliente” y, por ende, no estará sujeto
al Régimen de Percepciones del IGV, en la medida que tenga la condición
de agente de percepción a efectos de dicho Régimen, o que califi que como
consumidor directo en los términos señalados en el RCCL y cuente con
registro habilitado en la DGH, o sea considerado como consumidor fi nal en
los términos señalados en la Resolución.
Así pues, tratándose del supuesto materia de la primera consulta, en el que
el combustible es adquirido por un sujeto que no comercializa dicho producto,
sino que lo destina a su consumo propio, debemos concluir que aun cuando
el mismo no califi que como consumidor directo o no cuente con registro habilitado
en la DGH, en tanto no destina a la comercialización el combustible
adquirido, aquel se encontrará comprendido en la defi nición de “consumidor
fi nal” prevista en la Resolución; y, como tal no podrá ser considerado como
“Cliente” a efectos de la misma. En consecuencia, las adquisiciones que realice
no estarán sujetas al Régimen de Percepciones del IGV.
2. En cuanto a la segunda consulta, cabe señalar que de acuerdo con el
artículo 8 de la Resolución, el agente de percepción está obligado a declarar
el monto total de las percepciones practicadas en el periodo (4) y a efectuar el
pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual
N° 633 - versión 1.0.
Conforme agrega la citada norma, el agente de percepción no podrá compensar
los créditos tributarios a su favor contra los pagos que tenga que efectuar
por percepciones realizadas. Vale decir, la norma obliga al agente de
percepción a abonar al fi sco el importe correspondiente a las percepciones
realizadas en el periodo, sin admitir la posibilidad que el mismo sea compensado
con los créditos tributarios que el agente de percepción tenga a su favor.
Tampoco se admite la posibilidad que el importe de tales percepciones sea
deducido por el agente de percepción en la determinación de su impuesto a
pagar.
En efecto, la Resolución ha previsto dicha deducción únicamente a favor del
Cliente (5) , quien según lo indicado en el artículo 2 en concordancia con el artículo
4 de la Resolución, está obligado a aceptar la percepción del IGV, cuyo
importe se determinará aplicando la alícuota del 1% sobre el precio de venta.
Más aún, mal podría el agente de percepción deducir dichas percepciones,
toda vez que su aplicación no ha conllevado una mayor carga económica
para él.
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