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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

• ¿Los subcontratos realizados por las empresas Constructoras con proveedores

de servicios de construcción especializados están sujetos a la

Detracción?

Sí, los subcontratos de servicios de construcción siguen siendo Contratos de

Construcción, en ese sentido están sujetos a la aplicación de la detracción

correspondiente.

• ¿Se debe aplicar detracción a los contratos de instalación y montaje de

estructuras?

Dentro de la División 43 de la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme

(CIIU) de las Naciones Unidas el CIIU Versión 4 (v.4), se consideran como

Actividades de Construcción a las “Actividades especializadas de construcción

(4390)”, entre las que se encuentra: Erección de elementos de acero no

fabricados por la propia unidad constructora.

En tal sentido, sí corresponde aplicar la detracción a los contratos de instalación

y montaje de estructuras.

• Si el contrato es únicamente por la fabricación de las estructuras,

¿se debe aplicar la detracción?

La fabricación de estructuras sin instalación no se debe considera dentro de las

actividades de Construcción, pues las estructuras por sí mismas son un material

utilizado para la construcción. En tal sentido, las estructuras sin instalación

no están sujetas a la detracción por concepto de Contratos de Construcción.

• ¿Los Contratos de construcción, mantenimiento y conservación de

obras públicas como carreteras están sujetos a la detracción?

La División 41 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de

las Naciones Unidas el CIIU Versión 4 (v.4), consideran como “Actividades

de Construcción” a las “4210-Actividades construcción de carreteras y líneas

de ferrocarril”, entre las que se encuentran las Obras de superficie en calles,

carreteras, autopistas, puentes o túneles: asfaltado de carreteras, pintura y

otros tipos de marcado de carreteras e instalación de barreras de emergencia,

señales de tráfico y elementos similares. En tal sentido, sí corresponde aplicar

la detracción del 5% sobre este tipo de contratos.

• Si el contrato se firmó antes del 1 de diciembre de 2010, ¿los pagos

por concepto de pago parcial o total que se realicen después del 1 de

diciembre están sujetos a la detracción?

La Resolución de Superintendencia N° 293-2010-SUNAT establece que la

detracción a los Contratos de Construcción será aplicable a partir del 1 de

diciembre del 2010 a aquellos Contratos respecto de los cuales se produzca

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