3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)
• ¿Los subcontratos realizados por las empresas Constructoras con proveedores
de servicios de construcción especializados están sujetos a la
Detracción?
Sí, los subcontratos de servicios de construcción siguen siendo Contratos de
Construcción, en ese sentido están sujetos a la aplicación de la detracción
correspondiente.
• ¿Se debe aplicar detracción a los contratos de instalación y montaje de
estructuras?
Dentro de la División 43 de la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme
(CIIU) de las Naciones Unidas el CIIU Versión 4 (v.4), se consideran como
Actividades de Construcción a las “Actividades especializadas de construcción
(4390)”, entre las que se encuentra: Erección de elementos de acero no
fabricados por la propia unidad constructora.
En tal sentido, sí corresponde aplicar la detracción a los contratos de instalación
y montaje de estructuras.
• Si el contrato es únicamente por la fabricación de las estructuras,
¿se debe aplicar la detracción?
La fabricación de estructuras sin instalación no se debe considera dentro de las
actividades de Construcción, pues las estructuras por sí mismas son un material
utilizado para la construcción. En tal sentido, las estructuras sin instalación
no están sujetas a la detracción por concepto de Contratos de Construcción.
• ¿Los Contratos de construcción, mantenimiento y conservación de
obras públicas como carreteras están sujetos a la detracción?
La División 41 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de
las Naciones Unidas el CIIU Versión 4 (v.4), consideran como “Actividades
de Construcción” a las “4210-Actividades construcción de carreteras y líneas
de ferrocarril”, entre las que se encuentran las Obras de superficie en calles,
carreteras, autopistas, puentes o túneles: asfaltado de carreteras, pintura y
otros tipos de marcado de carreteras e instalación de barreras de emergencia,
señales de tráfico y elementos similares. En tal sentido, sí corresponde aplicar
la detracción del 5% sobre este tipo de contratos.
• Si el contrato se firmó antes del 1 de diciembre de 2010, ¿los pagos
por concepto de pago parcial o total que se realicen después del 1 de
diciembre están sujetos a la detracción?
La Resolución de Superintendencia N° 293-2010-SUNAT establece que la
detracción a los Contratos de Construcción será aplicable a partir del 1 de
diciembre del 2010 a aquellos Contratos respecto de los cuales se produzca
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