3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
• Resolución de Superintendencia N° 102-2007/SUNAT. Publicada el 29 de
mayo de 2007.
3. ¿En qué casos no se aplica el Régimen?
No se aplicará en las operaciones de importación defi nitiva:
• Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el
mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
• De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los
mil dólares americanos (US $ 1,000.00) a que se refi eren los incisos a) y
b) del artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes
considerados envíos postales según el artículo 1 del Decreto Supremo
N° 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje
de Casa, así como de bienes sujetos al tráfi co fronterizo a que se refi ere
el inciso a) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas.
• Realizada por agentes de retención del IGV designados por la Sunat.
• Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refi ere el inciso a) del
artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modifi catoria.
• De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N° 1 de
la presente Resolución.
• Realizada al amparo de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión
en la Amazonía.
• De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67
del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
4. ¿Cuál es el monto de la percepción?
Se hallará por la aplicación de los porcentajes preestablecidos:
10%
• No habido
• Notificación de baja
• Suspensión temporal de actividades
• No consignar RUC en la DUA
• Quien realice por primera vez una operación
y/o régimen aduanero
• No afecto IGV
5%
3.5%
Cuando se importen
bienes usados
En los demás
casos
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