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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• Resolución de Superintendencia N° 102-2007/SUNAT. Publicada el 29 de

mayo de 2007.

3. ¿En qué casos no se aplica el Régimen?

No se aplicará en las operaciones de importación defi nitiva:

• Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el

mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

• De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los

mil dólares americanos (US $ 1,000.00) a que se refi eren los incisos a) y

b) del artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes

considerados envíos postales según el artículo 1 del Decreto Supremo

N° 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje

de Casa, así como de bienes sujetos al tráfi co fronterizo a que se refi ere

el inciso a) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas.

• Realizada por agentes de retención del IGV designados por la Sunat.

• Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refi ere el inciso a) del

artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,

aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modifi catoria.

• De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N° 1 de

la presente Resolución.

• Realizada al amparo de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión

en la Amazonía.

• De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67

del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

4. ¿Cuál es el monto de la percepción?

Se hallará por la aplicación de los porcentajes preestablecidos:

10%

• No habido

• Notificación de baja

• Suspensión temporal de actividades

• No consignar RUC en la DUA

• Quien realice por primera vez una operación

y/o régimen aduanero

• No afecto IGV

5%

3.5%

Cuando se importen

bienes usados

En los demás

casos

178

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