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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

La empresa “A” presentará su declaración pago mediante el PDT IGV Renta

Mensual, Formulario Virtual Nº 621, dentro del Cronograma de Vencimientos del

mes de julio (que vence en agosto), en el que consignará el impuesto que se le

hubiera retenido durante el periodo, a efectos de su deducción del tributo a pagar.

15. ¿Cómo se efectúa la entrega del Comprobante de Retención en el caso del pago de

dos facturas con un cheque?

Ejemplo:

El 1 de junio el señor Chacaltana, empresa unipersonal, vende mercadería a la

empresa Industrial ABC S.A. por importes de S/. 500 y S/. 600.

La empresa –agente retenedora– acuerda con el Sr. Chacaltana cancelar los

importes adeudados en dos partes: el 1 de junio el importe de S/. 500 y el 12 de julio

el importe de S/. 600. Sin embargo, posteriormente acuerda realizar el pago el 1 de

septiembre y con un mismo cheque.

Las retenciones se efectuarán en el momento del pago, el que constará en el

Comprobante de Retenciones.

16. ¿Cómo debe efectuarse la emisión de la factura en la venta de inmuebles y cómo

procede la retención?

Emisión del comprobante de pago:

En caso que el constructor efectúe la primera venta de un bien inmueble a un

AGENTE DE RETENCIÓN, esta operación está afecta al IGV, debiéndose emitir el

comprobante de pago en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto total o

parcial que se perciba, y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes

de Pago.

Cabe indicar que si existe pagos parciales, la emisión y la entrega del comprobante

de pago deberá efectuarse en la oportunidad en que se perciba cada pago

parcial. El valor de venta en estos casos, será el monto del pago parcial efectuado.

Se debe precisar que el terreno no está gravado con el IGV, pero si la construcción

y que la retención se efectúa por este último concepto.

Retención del 6%:

Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga al contado,

la retención del 6% se efectuará en la fecha en que se efectúe el pago citado y se

calculará sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos.

Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga en partes

(pagos parciales), deberá considerarse que cada uno de dichos pagos constituye

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