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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

II. INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SISTEMA DE DETRACCIONES

La empresa Importaciones Santa Cruz SAC alquiló un depósito de 200 m 2 de

propiedad de la empresa Serviconsult SAC. El contador de la empresa Importaciones

Santa Cruz SAC antes de realizar la transferencia bancaria por el pago del

primer mes de alquiler, ingresa a su Clave SOL para cancelar la detracción correspondiente,

sin embargo descubre que la empresa Serviconsult SAC no tiene abierta

una cuenta de detracciones en el Banco de la Nación.

Es así que se comunica con el Gerente de la empresa Serviconsult SAC quien le

indica que no desean abrir una cuenta de detracciones y le solicita que le efectúen

el pago del íntegro de la renta.

Ante esto, el contador de la empresa nos consulta cómo debe proceder y cuál

sería la infracción en el supuesto que no realice la detracción correspondiente.

Solución:

En el supuesto de que la empresa Importaciones Santa Cruz SAC no cumpla con

efectuar el pago del importe de la detracción dentro del plazo establecido, incurrirá

en la infracción tipifi cada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del TUO del

Decreto Legislativo N° 940, la que se encuentra sancionada con una multa equivalente

al 50% del importe no depositado.

Según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT,

que aprueba el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias con el Gobierno Central, dicha multa no será aplicable en la

medida que el cliente cumpla con lo siguiente:

a) Efectúe la comunicación oportuna a la Administración Tributaria que el proveedor

no apertura la cuenta corriente de detracciones.

De acuerdo al numeral 2 del artículo 3 del Régimen de Gradualidad señalado en

el párrafo precedente, se entiende como comunicación oportuna, a la comunicación

realizada por el cliente a la Sunat para indicar que el proveedor no tiene

cuenta que permita realizar el depósito, dentro de los 5 días hábiles siguientes a

la fecha o plazo previsto para realizar el depósito.

b) Cumpla con realizar el depósito de la detracción hasta dentro del 5 día hábil

siguiente a la fecha en que la Sunat le comunica el número de la cuenta del proveedor.

Sin perjuicio de ello, resulta importante señalar que en el supuesto de que Importaciones

Santa Cruz SAC hubiese efectuado la comunicación oportuna a la Sunat

pero no hubiese cumplido con realizar el depósito dentro del 5 día hábil siguiente

a la comunicación de la Sunat de los datos de la cuenta corriente abierta a nombre

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