3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
• CARTA N° 007-2011-SUNAT/200000
El derecho al crédito fi scal que corresponda por las operaciones sujetas al SPOT,
solo podrá ejercerse a partir del periodo en que se acredite el íntegro del depósito
a que obliga el Sistema.
De otro lado, a fi n de determinar si cuando la venta de materiales de construcción
o equipos que van a ser incorporados en una obra incluye el servicio de instalación,
la operación en conjunto está o no sujeta al SPOT, deberá establecerse en
cada caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante
dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar,
entre otros aspectos, los términos contractuales fi jados por las partes.
• CARTA N° 036-2011-SUNAT/200000
Los contratos de concesión de obras públicas de infraestructura a título oneroso,
suscritos con el Estado al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, no están
sujetos al SPOT.
• CARTA N° 083-2011-SUNAT/200000
En el Informe N° 073-2011-SUNAT/2B0000 en el cual se concluye que, a efectos
del SPOT, “los servicios referidos al mantenimiento, actualización y solución de
problemas de los programas de cómputo (aplicación de antivirus), no se encuentran
comprendidos en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia
N° 183-2004/SUNAT”, la alusión a la aplicación de antivirus, consignada
entre paréntesis, está referida únicamente al servicio de solución de problemas
de los programas de cómputo, y no a los servicios relativos al mantenimiento y
actualización de dichos programas; no obstante lo cual, el criterio contenido en
el mencionado Informe puede, igualmente, ser de aplicación a otra modalidad
de solución de problemas de los programas de cómputo, en consideración a la
calidad de intangibles de estos últimos.
• CARTA N° 090-2011-SUNAT/200000
Para determinar si una operación en particular está sujeta al SPOT deberá verificarse
en cada caso cuál es su verdadera naturaleza, tal como se señaló en la
Carta N° 007-2011-SUNAT/200000, al indicar que “a fin de determinar si la operación
materia de consulta se encuentra sujeta al SPOT deberá establecerse en
cada caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante
dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre
otros aspectos los términos contractuales fijados por las partes. De concluirse
que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio
de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al
SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.
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