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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

• CARTA N° 007-2011-SUNAT/200000

El derecho al crédito fi scal que corresponda por las operaciones sujetas al SPOT,

solo podrá ejercerse a partir del periodo en que se acredite el íntegro del depósito

a que obliga el Sistema.

De otro lado, a fi n de determinar si cuando la venta de materiales de construcción

o equipos que van a ser incorporados en una obra incluye el servicio de instalación,

la operación en conjunto está o no sujeta al SPOT, deberá establecerse en

cada caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante

dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar,

entre otros aspectos, los términos contractuales fi jados por las partes.

• CARTA N° 036-2011-SUNAT/200000

Los contratos de concesión de obras públicas de infraestructura a título oneroso,

suscritos con el Estado al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, no están

sujetos al SPOT.

• CARTA N° 083-2011-SUNAT/200000

En el Informe N° 073-2011-SUNAT/2B0000 en el cual se concluye que, a efectos

del SPOT, “los servicios referidos al mantenimiento, actualización y solución de

problemas de los programas de cómputo (aplicación de antivirus), no se encuentran

comprendidos en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia

N° 183-2004/SUNAT”, la alusión a la aplicación de antivirus, consignada

entre paréntesis, está referida únicamente al servicio de solución de problemas

de los programas de cómputo, y no a los servicios relativos al mantenimiento y

actualización de dichos programas; no obstante lo cual, el criterio contenido en

el mencionado Informe puede, igualmente, ser de aplicación a otra modalidad

de solución de problemas de los programas de cómputo, en consideración a la

calidad de intangibles de estos últimos.

• CARTA N° 090-2011-SUNAT/200000

Para determinar si una operación en particular está sujeta al SPOT deberá verificarse

en cada caso cuál es su verdadera naturaleza, tal como se señaló en la

Carta N° 007-2011-SUNAT/200000, al indicar que “a fin de determinar si la operación

materia de consulta se encuentra sujeta al SPOT deberá establecerse en

cada caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante

dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre

otros aspectos los términos contractuales fijados por las partes. De concluirse

que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio

de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al

SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.

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