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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

La norma señala la necesidad de incluir dicho supuesto, debido a que se ha

evaluado el comportamiento tributario vinculado al IGV en la primera venta de

inmuebles que realizan los constructores de estos, habiéndose determinado indicadores

de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad

en mención, por lo que resulta conveniente regular la aplicación del SPOT a dicha

actividad.

Dicha norma entró en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su

publicación, esto es el 25 de enero de 2013 y será aplicable a aquellas operaciones

cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha

fecha.

2. ¿Cuándo la venta de un bien inmueble se en encuentra gravada con el IGV?

Conforme a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV,

este impuesto grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores

de estos.

Para este efecto, el inciso e) del artículo 3 del aludido TUO defi ne como constructor

a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles

construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente

por un tercero para ella.

Agrega la norma que se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente

por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o

asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.

De otro lado, el quinto párrafo del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la

Ley del IGV señala que tratándose de lo dispuesto en el inciso e) del referido

artículo 3 del TUO bajo comentario, se presume la habitualidad, cuando el enajenante

realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un periodo de doce

meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De

realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que

la primera transferencia es la del inmueble de menor valor.

Añade que, no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre se encontrará

gravada con el IGV, la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados

a edifi car o edifi cados, total o parcialmente, para su enajenación.

En consecuencia, tratándose de la primera venta de inmuebles, las normas del

IGV en forma expresa han establecido que para encontrarse gravado el sujeto debe

califi car como constructor, o sea dedicarse en forma habitual a la venta de inmuebles

construidos totalmente por él o que hayan sido construidos total o parcialmente

por un tercero para él; salvo que dicho sujeto los hubiera edifi cado o mandado a

edifi car, total o parcialmente, para su enajenación.

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