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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Las operaciones que están exoneradas o inafectas del IGV no están sujetas a

retención alguna.

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV

que se encuentren comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir

operaciones no gravadas con el impuesto.

Ejemplo:

En la compra que realiza un Agente de Retención a un proveedor de la Amazonía

para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Pero, si es

para su consumo fuera de la zona, sí se retiene.

EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO

2. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de

la emisión de Notas de Débito?

Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar

el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del

precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el

pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito. A continuación,

presentamos varios supuestos:

Importe del comprobante

de pago

Importe de la

Nota de Débito

Importe total

de la operación

Condición a la fecha de

emisión de la Nota de Débito

¿Se efectúa la

retención?

S/. 690 S/. 30 S/. 720

S/. 690 S/. 30 S/. 720

S/. 710 S/. 30 S/. 740

Se pagó el importe del Comprobante

de Pago sin retención.

No se pagó el importe del Comprobante

de Pago.

Se pagó el importe del Comprobante

de Pago con retención.

SÍ, por el importe de la

Nota de Débito.

SÍ, por el importe total

de la operación.

SÍ, por el importe de la

Nota de Débito.

Importe del comprobante

de pago

Importe de la

Nota de Débito

Importe total

de la operación

Condición a la fecha de

emisión de la Nota de Débito

¿Se efectúa la

retención?

S/. 710 S/. 30 S/. 740

S/. 600 S/. 30 S/. 630

No se pagó el importe del Comprobante

de Pago con retención.

Importe del Comprobante pagado

o pendiente de pago.

SÍ, por el importe total

de la operación.

NO, porque el importe

de la operación incluida

la Nota de Débito, no supera

el monto mínimo de

S/. 700.

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