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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO

3. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de

la emisión de Notas de Crédito?

La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las

operaciones por descuentos, bonifi caciones, anulación parcial o total por devolución

de bienes.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el

pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación,

presentamos varios supuestos:

Importe del

comprobante de

pago

Importe de

la Nota de

Crédito

Importe total de

la operación

S/. 750 S/. 60 S/. 690

S/. 750 S/. 60 S/. 690

S/. 630 S/. 30 S/. 600

Condición a la fecha de

emisión de la Nota de

Crédito

Se pagó el importe del

Comprobante de Pago con

retención.

No se pagó el importe del

Comprobante de Pago.

Importe del Comprobante

pagado o pendiente de

pago.

¿Se mantiene la retención

realizada?

SÍ, la retención persiste por

el monto del Comprobante de

Pago y no se devuelve (*) .

NO, el importe de la operación

incluida la Nota de Crédito, no supera

el monto mínimo de S/. 700.

NO, el importe de la operación

no supera el monto mínimo de

S/. 700.

(*) En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a

operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá

deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (si en una próxima operación se emite una factura al

mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).

4. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de

Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención?

Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó

la retención no darán lugar a una modifi cación de los importes retenidos ni a su

devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido

sea deducido del Impuesto Bruto Mensual.

La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse

de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto

de las cuales aún no ha operado la retención.

Ejemplo:

El 15 de junio de 2002 la empresa Margaritas SAC adquirió de su proveedor mercadería

por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente.

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