3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV
EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO
3. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de
la emisión de Notas de Crédito?
La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las
operaciones por descuentos, bonifi caciones, anulación parcial o total por devolución
de bienes.
La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el
pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Crédito. A continuación,
presentamos varios supuestos:
Importe del
comprobante de
pago
Importe de
la Nota de
Crédito
Importe total de
la operación
S/. 750 S/. 60 S/. 690
S/. 750 S/. 60 S/. 690
S/. 630 S/. 30 S/. 600
Condición a la fecha de
emisión de la Nota de
Crédito
Se pagó el importe del
Comprobante de Pago con
retención.
No se pagó el importe del
Comprobante de Pago.
Importe del Comprobante
pagado o pendiente de
pago.
¿Se mantiene la retención
realizada?
SÍ, la retención persiste por
el monto del Comprobante de
Pago y no se devuelve (*) .
NO, el importe de la operación
incluida la Nota de Crédito, no supera
el monto mínimo de S/. 700.
NO, el importe de la operación
no supera el monto mínimo de
S/. 700.
(*) En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a
operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá
deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (si en una próxima operación se emite una factura al
mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).
4. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de
Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención?
Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó
la retención no darán lugar a una modifi cación de los importes retenidos ni a su
devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido
sea deducido del Impuesto Bruto Mensual.
La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse
de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto
de las cuales aún no ha operado la retención.
Ejemplo:
El 15 de junio de 2002 la empresa Margaritas SAC adquirió de su proveedor mercadería
por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente.
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