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3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

conformidad con el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario,

constituye infracción, no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones

y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos

retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en

las declaraciones, que infl uyan en la determinación de la obligación tributaria y/o

que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a

favor del deudor tributario, la que encuentra sancionada con el 50% del tributo

omitido.

Ahora bien, conforme lo hemos indicado, no se podrá utilizar el crédito fi scal

respecto de operaciones por las cuales no se efectuó el íntegro del depósito de

detracción.

De haberlo hecho, se deberá presentar la Declaración Rectifi catoria, la que

podría generar la imposición de la infracción señalada anteriormente.

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