3-Aplicación práctica del régimen de detracciones, retenciones y percepciones
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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Claro está, las detracciones tributarias también incluyen a las empresas conformantes
de la actividad empresarial del Estado, porque dichas entidades sí son
sujetos del Impuesto a la Renta.
c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refi ere el numeral 6.1 del
artículo 4 del reglamento de Comprobantes de Pago, señalados anteriormente.
d) El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con
lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
4. ¿Qué sujetos se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción?
Se encuentran obligados a efectuar el depósito de detracción los siguientes
sujetos:
a) El usuario del servicio.
b) El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación
sin haberse acreditado el depósito respectivo.
5. ¿Cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción?
Tratándose de los contratos de construcción y servicios indicados en el Anexo 3,
el depósito se realizará en los siguientes momentos:
• Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio o
quien encarga la construcción: Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador
del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción o dentro del quinto
día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante
de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
• Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio o
quien ejecuta la construcción: Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida
la totalidad del importe de la operación.
V. SISTEMA DE DETRACCIÓN APLICABLE A LA VENTA DE BIENES INMUEBLES GRAVADA
CON EL IGV
1. ¿Desde cuándo la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV se encuentra sujeta
al SPOT?
Con fecha 24 de enero de 2013, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la
Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, mediante la cual se modifi có
la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a efectos de incluir dentro
de las operaciones sujetas al SPOT, a la venta de bienes inmuebles gravadas con
el IGV.
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